FEYEN ALEXIS JAVIER C/ SUAREZ SEBASTIAN ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito: el actor solicitó indemnización por lesiones, daño material y otros rubros. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a los demandados a pagar $16.000.000 más desvalorización e intereses, fundando responsabilidad exclusiva del conductor por no respetar la prioridad de paso en la rotonda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FEYEN ALEXIS JAVIER.
Demandado: SUAREZ SEBASTIAN ANTONIO y, en garantía, RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Objeto: Reparación de daños y perjuicios (daño biológico, daño moral, gastos médicos, daño material a la motocicleta, privación de uso, lucro cesante, pérdida de valor venal) derivados del siniestro vial ocurrido el 16 de julio de 2019; monto reclamado $19.650.035 y demás accesorios.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a SUAREZ y a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a pagar a FEYEN la suma de pesos dieciséis millones, con más la desvalorización monetaria y los intereses (interés del 6% anual desde la fecha del siniestro y repotenciación por IPC INDEC hasta el pago), dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Se imponen costas a los demandados vencidos y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Dejo aquí sentado que la demandada no ha producido prueba alguna para acreditar que el actor circulara sin luces o que lo chocara en su lateral. Por el contrario, surge de las actas de visu labradas en sede penal que ambos vehículos presentaban daños en su frente."
"Ello me permite concluir que el demandado SUAREZ omitió la diligencia exigida por las circunstancias activando así el riesgo del vehículo que conducía. De esta manera, conforme lo normado por el art.1757 del Código Civil, deberá el demandado, responder por los daños y perjuicios sufridos por el actor a consecuencia del mismo, atendiendo al principio de la reparación integral establecido por el art.1738 del Código Civil y Comercial."
"La pericia psicológica ... informa que el Sr. FEYEN presenta Síndrome Postconmocional ... que equivale a un 10% de incapacidad parcial y permanente ... pericia que merito formadora de convicción en los términos del art.474 del rito."
"Ergo, aplicando al valor mensual actual del smvm la fórmula polinómica ... Indemnización = $10.129.388,42 ... Encontrando adecuada esta suma, se fija el resarcimiento del rubro y a la fecha de este decisorio en la suma de pesos diez millones trescientos mil, conforme art. 165 CPCC. y art.1746 del Código Civil y Comercial citado supra."
"Conforme todo ello, teniendo en cuenta las condiciones personales del actor ... es que fijo por este concepto la suma de pesos cinco millones a valores del presente decisorio, conforme lo prescripto por el art.1738 del Código Civil y Comercial."
"La documentación médica nos muestra que la actora se atendió en el Hospital Dr. Luis Güemes, por lo que su atención médica resultó gratuita. ... estimo justo indemnizar el rubro en la suma de pesos doscientos mil, lo que así decido conforme art.1749 del CCC y art. 165 CPCC."
"En consecuencia, estimando que todo aquel que tiene un vehículo lo hace para cubrir alguna necesidad familiar, laboral o social, cabe lógicamente concluir que la indisponibilidad del mismo durante el tiempo necesario para su reparación le causa un perjuicio susceptible de ser compensado ... en virtud de lo normado por el art.165 del rito y considerando que el plazo de indisponibilidad necesario para reparar el vehículo de la actora será de 2 días hábiles, considero justo reparar este rubro con la suma de pesos cien mil, lo que así decido."
"Por lo expuesto ... la demanda en trato prospera parcialmente a favor de FEYEN ALEXIS JAVIER por la suma de pesos dieciseis millones, a valores de la fecha de este pronunciamiento."
Fallo (dispositivo):
"Primero: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por FEYEN ALEXIS JAVIER contra SUAREZ SEBASTIAN ANTONIO, y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA , esta última conforme considerando Quinto.
Segundo: Condenando a estos últimos a pagar a la parte actora la suma de pesos dieciséis millones, con más la desvalorización monetaria y el interés establecido en el Considerando Cuarto, dentro de los diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución.
Tercero: Imponiendo las costas a los accionados que resultan vencidos, y difiriendo la regulación de honorarios ..."
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