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MAITA GENARO ENRIQUE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaración de herencia abintestato por fallecimiento de Genaro Enrique Maita. El Tribunal declaró que sucede como heredero universal su hijo Fabián Enrique Maita y dejó constancia sobre la carencia de vocación hereditaria de la cónyuge divorciada, reservándole derechos sobre bienes gananciales si los hubiere.

Bienes gananciales Actuaria Notificacion electronica. Sucesion ab-intestato Declaracion de heredero universal Fallecimiento 22/10/2020 Edictos publicados 08/05/2026 Heredero: fabian enrique maita Ex conyuge: maria agustina lagoria Art.2437 c.c.c.n.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabián Enrique MAITA, quien promovió la presentación vinculada a la sucesión ab-intestato de Genaro Enrique MAITA. Demandado: María Agustina LAGORIA (consta como ex cónyuge del causante con anotación marginal de divorcio). Objeto: Se solicita la declaración de sucesión ab-intestato y la determinación del heredero universal por el fallecimiento de Genaro Enrique MAITA (fallecido el 22/10/2020). Decisión: Se declaró que el hijo, Fabián Enrique MAITA, sucede en carácter de heredero universal del causante; se dejó constancia de que la ex cónyuge carece de vocación hereditaria, reservándole los derechos que le pudieran corresponder sobre bienes gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos pertinentes y citas textuales del acto): "1º) Con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (241500438028608415) se acredita el fallecimiento de GENARO ENRIQUE MAITA, ocurrida el día 22/10/2020. 2º) El causante había contraído matrimonio con MARIA AGUSTINA LAGORIA, el día 3 de agosto de 1983, divorciándose posteriormente (ver partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio adjunta al escrito intitulado DEMANDA
- SE PRESENTA (241500438028608415).). 3º) De esa unión nacieron: Fabián Enrique MAITA (ver partidas de nacimiento agregadas a la presentación intitulada DEMANDA
- SE PRESENTA (241500438028608415)). 4º) Según informa la Actuaria en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 08/05/2026, sobre cuyo resultado negativo también informa la Actuaria en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433, 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., DECLARO: 1.
- En cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GENARO ENRIQUE MAITA le sucede en carácter de universal heredero su hijo: Fabián Enrique MAITA. 2.
- Déjese expresa constancia que si bien MARIA AGUSTINA LAGORIA carece de vocación hereditaria -art.2437 del Código Civil y Comercial de la Nación-, de conformidad con lo normado por los arts.463 , sgtes. y cctes. del Código citado quedan a salvo los derechos que la ley le acuerda en cuanto a los bienes gananciales, si los hubiere." Además se consignan actos procedimentales: publicación de edictos (publicado 08/05/2026 con resultado negativo), y notificación electrónica a la casilla 20301314915@notificaciones.scba.gov.ar.

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