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HERNANDEZ MARCANO MAYGLE Y OTRO/A C/ CUEVAS CRISTIAN WALTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos por embestida trasera que provocó lesiones y daños a una motocicleta. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda: condenó a CUEVAS y a la aseguradora a pagar $15.430.000 a la actora lesionada y $300.000 a la propietaria de la moto, más actualización, intereses y costas, por responsabilidad exclusiva del conductor.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Indemnizacion Aseguradora Dano biologico Costas. Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Actualizacion por ipc-indec

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HERNANDEZ MARCANO MAYGLE DARIBI (propietaria de la motocicleta) y PEREZ LANZA RAURELIS YANCEKA (conductora lesionada). Demandado: CUEVAS CRISTIAN WALTER (conductor del VW Saveiro dominio AB 663 EX) y RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (citada en garantía). Objeto: reparación por daños y perjuicios (daño biológico, daño moral, gastos médicos, tratamientos futuros, lucro cesante/pérdida de chances, daños al rodado, privación de uso, pérdida de valor venal) derivados de siniestro ocurrido el 20/10/2022 por una embestida trasera; monto peticionado $22.468.5580.
- más intereses y costas. Decisión: se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se condenó a CUEVAS y a la aseguradora a pagar a PEREZ LANZA RAURELIS $15.430.000 y a HERNANDEZ MARCANO $300.000, más desvalorización monetaria y los intereses y la forma de actualización fijada en el decisorio; costas a los vencidos. Se extendió la condena a la aseguradora conforme art.118 Ley 17.418 y se declaró la inconstitucionalidad del art.7 Ley 23.928 para efectos de la repotenciación del capital, aplicando actualización por IPC-INDEC y tasa de interés 6% anual desde la fecha del siniestro hasta el pago efectivo (con reglas especiales para gastos futuros).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del decisorio, lenguaje original): "De esta manera, conforme lo normado por el art.1757 del Código Civil, deberá responder por los daños y perjuicios sufridos por el actor a consecuencia del mismo, atendiendo al principio de la reparación integral establecido por el art.1738 del Código Civil y Comercial." "Encuentro concordante este dictamen con la única documentación médica cuya autenticidad se ha acreditado en autos, solo en lo que hace a la cervicagia y en este punto, lo merito formador de convicción en los términos del art.474 del rito. No así respecto de las secuelas en tobillo y rodilla... Por lo cual... el reclamo en trato prospera únicamente respecto del 4% de incapacidad derivada de cervicalgia..." "Ergo, aplicando al valor mensual actual del smvm la fórmula polinómica aconsejada... Indemnización = $8.487.691,90 ... Encontrando adecuada esta suma, se fija el resarcimiento del rubro y a la fecha de este decisorio en la suma de pesos ocho millones quinientos mil, conforme art. 165 CPCC. y art.1746 del Código Civil y Comercial citado supra." "Conforme todo ello, teniendo en cuenta las condiciones personales del actor... es que fijo por este concepto la suma de pesos cuatro millones a valores del presente decisorio, conforme lo prescripto por el art.1738 del Código Civil y Comercial." "Por lo expuesto en los Considerandos anteriores, la demanda en trato prospera parcialmente a favor de PEREZ LANZA RAURELIS YANCEKA por la suma de pesos quince millones cuatrocientos treinta mil y a favor de HERNANDEZ MARCANO MAYGLE DARIBI en la suma de pesos trescientos mil, en ambos casos a valores de la fecha de este pronunciamiento." "Haciendo lugar parcialmente a la demanda... Condenando a estos últimos a pagar a PEREZ LANZA RAURELIS YANCEKA la suma de pesos quince millones cuatrocientos treinta mil y a HERNANDEZ MARCANO MAYGLE DARIBI la suma de pesos trescientos mil, con más la desvalorización monetaria y el interés establecido en el Considerando Cuarto, dentro de los diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución."
- Voto/deliberación: el decisorio es un pronunciamiento del Tribunal en primera instancia; no se consignan votos contrapuestos ni disidencias.

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