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MIGUEZ VIVIANA INES S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor promovió la sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Viviana Inés Miguéz y pidió la declaratoria de herederos. El Tribunal declaró por derecho que los herederos universales son su hijo Juan Pablo Ochoa Miguéz y su cónyuge Franklin Eduardo Ochoa Capelo, con mención sobre bienes propios y gananciales.

Matrimonio Declaratoria de herederos Bienes propios Hijo Sucesion ab-intestato Herederos universales Bienes gananciales. Ius previsional Defuncion 29/03/2026 Edictal boletin oficial 26/06/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Pablo Ochoa Miguéz. Demandado: La sucesión de Viviana Inés Miguéz (causante); no se individualiza otro demandado. Objeto: Declaratoria de apertura de sucesión ab-intestato y declaración de herederos. Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Viviana Inés Miguéz le suceden como herederos universales su hijo Juan Pablo Ochoa Miguéz y su cónyuge Franklin Eduardo Ochoa Capelo (este último respecto de bienes propios y con las salvedades sobre bienes gananciales).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "1º) Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (242100438028904381) se acredita el fallecimiento de VIVIANA INES MIGUEZ, ocurrida el día 29 de marzo de 2026. 2º) Conforme partida agregada al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (242100438028904381), la causante había contraído matrimonio con FRANKLIN EDUARDO OCHOA CAPELO el día 19 de enero de 2001. 3º) De esa unión nació : JUAN PABLO OCHOA MIGUEZ el día 11 de julio de 2001 (ver partida de nacimiento agregada a la presentación intitulada DEMANDA
- SE PRESENTA (242100438028904381)).- 4º) Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 26 de junio de 2026 , sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto. Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de VIVIANA INES MIGUEZ le sucede en carácter de universal heredero sus hijo: JUAN PABLO OCHOA MIGUEZ y su cónyuge FRANKLIN EDUARDO OCHOA CAPELO este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales."
- Actuaciones procedimentales relevantes: se tuvo por acreditada la publicación edictal en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (publicación el 26/06/2026 con resultado negativo) y se intimó cumplimiento del Ius Previsional dentro de cinco días bajo apercibimiento de dar intervención al órgano recaudador. Se registró la notificación electrónica a la casilla 27225501497@notificaciones.scba.gov.ar.

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