VARAS MARIO JOAQUIN C/ SANTANGELO PEDRO NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo de pago entre actora y citada en garantía. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, impuso costas a la demandada y reguló separadamente los honorarios y la tasa de justicia conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VARAS MARIO JOAQUIN.
Demandado: SANTANGELO PEDRO NICOLAS y otro/a (citada en garantía).
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito).
Decisión: Homologación judicial del acuerdo de pago arribado por las partes con fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada; imposición de las costas a la parte demandada y citada en garantía; regulación separada de honorarios y liquidación de tasa de justicia, intimando a la citada en garantía al pago de la tasa dentro de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Las partes Actora y Citada en Garantía han arribado al acuerdo de Pago que se expresa mediante la presentación electrónica caratulada ACUERDO
- SE PRESENTA (248500438029671880), solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 308 del C.P.C.C.
Representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2650 del Código Civil y Comercial) y en los términos de artículo 1643 del mismo cuerpo legal, más allá de lo que se expresará a continuación no aparecen en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes."
"Por lo expuesto, RESUELVO:
1º) Homologar con fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada el acuerdo de Pago arribado por las partes al que me remito.
2º) Imponer las costas a la parte demandada y citada en garantía-conforme lo establecido en la sentencia dictada en los presentes-.
3º) Partiendo de la base regulatoria de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($ 35.037.247), el valor y complejidad de la tarea realizada así como el resultado obtenido, a fin de dar cumplimiento de lo normado por los arts. 15 y 16 de la Ley 14.967, se regularán por separado los honorarios de los profesionales intervinientes."
- Regulaciones de honorarios y montos relevantes (extracto de la regulación dispuesta):
"Ajustándose a la escala legal los honorarios convenidos ... por el Dr. ORTIZ REYES CRISTIAN ABEL ... en la suma de PESOS SIETE MILLONES SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($7.007.450), debiendo adicionarle el 10% que determina la Ley 6716 e I.V.A. si correspondiere."
"Por la etapa PREJUDICIAL-MEDIACIÓN: Regúlanse los honorarios del MEDIADOR LODEIROS MARIA LAURA ... en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) ..."
"Asimismo, regúlanse los honorarios del perito mecánico MARIO DEGLI ESPOSTI ... en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000) ..."
"Reegúlanse los honorarios de los peritos médico EMILIANO JAVIER COZZI ... y perito psicólogo PAULA LETICIA MARTINEZ ... en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS MIL ($1.700.000) para cada uno de ellos ..."
"A la Tasa de Justicia y su contribución asciende a la suma de ($537900) y ($26895) respectivamente, conforme ello, intímase a la citada en garantía para que dentro del término de cinco días, abone dichas las sumas adeudadas..."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: