GALVAN CARMEN ANTONIO C/ MERCADO RICARDO FABIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Incidente para aclarar error material en sentencia definitiva en causa por daños y perjuicios automotores; el Tribunal corrige la relación de partes e incorpora a METROPOL Sociedad de Seguros Mutuos como demandada en la parte dispositiva. Además ordena la desvinculación de peritos y dispone notificaciones electrónicas a las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALVAN CARMEN ANTONIO.
Demandado: MERCADO RICARDO FABIAN; TRANSPORTE IDEAL DE SAN JUSTO S.A.; y se aclara que también METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS debe figurar.
Objeto: Daños y perjuicios automotor / muerte (expte. DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)).
Decisión: Se admitió el pedido de aclaratoria por error material en la sentencia definitiva y se ordenó que donde constaba únicamente Transporte Ideal de San Justo S.A. también debe leerse METROPOL Sociedad de Seguros Mutuos; se dispone la desvinculación de los peritos intervinientes y se ordenan notificaciones electrónicas a las partes indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del proveído):
"Advirtiendo la Suscripta que se ha cometido un error material involuntario en SENTENCIA DEFINITIVA (250100438027059683), en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 34 inciso 4º y 36 inciso 3º del C.P.C.C. (al cual remite el art. 166, inc. 1º y 6º del mismo Cuerpo legal), aclárese que en el donde dice: '... Primero: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por GALVAN CARMEN ANTONIO contra MERCADO RICARDO FABIAN y TRANSPORTE IDEAL DE SAN JUSTO S.A., esta última conforme Considerando V.. ..' debe decir y leerse: '... Primero: Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por GALVAN CARMEN ANTONIO contra MERCADO RICARDO FABIAN y TRANSPORTE IDEAL DE SAN JUSTO S.A. y METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS, esta última conforme Considerando V.. ..'."
"Por devueltos, hágase saber.
- Procédase a desvincular a los perito intervinientes en autos. A cuyo fin, líbrese oficio electrónico al Órgano de Contralor por Secretaría.-"
"REGISTRESE en relación al Registro Nº RS372/2025. En virtud de lo establecido por el art.11 del anexo 1 (Reglamento para las notificaciones por medios electrónicos) de la Ac. 3845 (t.o. art.1° del AC.3991/2020) dispongo notificar la presente en forma directa por Secretaría a los siguientes domicilios electrónicos
Parte actora: 20290521840@notificaciones.scba.gov.ar
Citada en garantía: 27244485958@notificaciones.scba.gov.ar"
Asimismo, se provee el escrito presentado por la letrada Troilo Mirna Celeste y "Téngase presente lo denunciado respecto del concurso de TRANSPORTE IDEAL DE SAN JUSTO S.A. y hágase saber.-"
- No se registran votos discrepantes ni bloque dispositivo múltiple en el proveído; la resolución es una aclaratoria/incidente de primera instancia.
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