SALCEDO ALFREDO JOSE C/ MASSOLO NATALIA INES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora del Chevrolet Celta y su aseguradora. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró responsable a la demandada por violación de la prioridad de paso y condenó a ésta y a la aseguradora a pagar $1.100.000 con actualización por IPC e intereses desde el hecho; rechazó ciertos ítems de secuelas y lucro cesante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SALCEDO ALFREDO JOSE.
Demandado: MASSOLO NATALIA INES y, en garantía, CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 27/04/2017 donde la motocicleta del actor habría sido embestida por el vehículo conducido por la demandada; se peticionó $1.936.000 o lo que resultare conforme prueba y actualización, más intereses y costas.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda. Se declaró la responsabilidad civil de MASSOLO NATALIA INES por violación de la prioridad de paso y se extendió la condena a CAJA DE SEGUROS S.A. Condénase a abonar a SALCEDO la suma de $1.100.000, con repotenciación por IPC desde la sentencia hasta el pago y con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho (27/04/2017) hasta el efectivo pago. Se rechazaron la reparación por cervicalgia y lumbalgia (por falta de nexo causal acreditado), las secuelas psíquicas (pericia psicológica negativa) y el lucro cesante. Se impusieron costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia, párrafos relevantes):
"La rebeldía de la parte demandada decretada el 24 de septiembre de 2024, ha hecho efectivo a su respecto la presunción establecida por el art.354 inc.1° del CPCC, por lo que le han quedado reconocidos todos los hechos que se le atribuyen."
"Tengo entonces por acreditado que el demandado colisionó a la motocicleta de la parte actora que circulaba por su derecha, violando la prioridad de paso que correspondía al actor conforme art.41 de la ley 24.449 y accionando de tal manera el riesgo de la cosa que conducía... Ergo, conforme lo normado por el art.1721 del Código Civil y Comercial aplicable al caso, corresponde declarar al demandado MASSOLO NATALIA INES responsable en la producción del hecho, debiendo responder por las consecuencias dañosas que hubieran podido derivarse de su accionar antijurídico."
"Por ello, en mérito a lo expuesto,... Primero: Haciendo lugar a la demanda promovida por SALCEDO ALFREDO JOSE contra MASSOLO NATALIA INES y CAJA DE SEGUROS S.A., esta última conforme lo dispuesto en el Considerando V. Segundo: Condenando a estos últimos a abonar a la parte actora la suma de pesos un millón cien mil, con más la actualización monetaria y los intereses dispuestos en el Considerando Cuarto, dentro de los diez días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución."
"Por su lado, el perito médico... indica que como secuelas del accidente el actor presenta: Cervicalgia ... 5 %. Lumbalgia ... 7 %. ... Por ello, entiendo que asiste razón a la citada en garantía respecto a que no se encuentra acreditado el nexo causal entre la cervicalgia y lumbalgia diagnosticada por la experta y el siniestro de autos, ya que no surge de la documentación médica contemporánea al siniestro lesión alguna en la columna. Ergo, se rechaza el ítem en trato, lo que así decido conforme art.1736 del CCC."
"El perito psicólogo ... que el actor no presenta secuelas psíquicas derivadas del siniestro... por lo que se rechaza el punto en trato ante la inexistencia de daño -art.1737 del CCC-."
"Conforme todo ello, es que fijo por [daño moral] la suma de pesos un millón a valores del presente decisorio, según lo prescripto por el art.1741 del Código Civil y Comercial." (deliberación sobre monto por daño moral).
"Las costas del presente juicio deberán ser soportadas por los accionados que resultan vencidos, atento el principio objetivo de la derrota (arts. 68 y 77 del CPCC)."
- Votos/disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que resuelve y se ha consignado íntegramente en los extractos transcritos.
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