WETH ENRIQUE Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Las actrices promovieron trámite sucesorio intestada para la declaración de herederos por el fallecimiento de Weth Enrique y de Suárez Ofelia. El Tribunal declaró que, por fallecimiento de Weth Enrique, resultan herederas universales sus hijas Weth Viviana Ofelia y Weth Marisa Edith y a Suárez Ofelia como heredera respecto de sus bienes propios; y que por fallecimiento de Suárez Ofelia le suceden sus hijas Weth Viviana Ofelia y Weth Marisa Edith.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Las pretensas herederas Weth Viviana Ofelia y Weth Marisa Edith (presentantes de la demanda).
Demandado: Los causantes del expediente: Weth Enrique (fallecido 16/02/2024) y Suárez Ofelia (fallecida 24/02/2024).
Objeto: Trámite sucesorio ab-intestato y declaración de herederos universales.
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Weth Enrique le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Weth Viviana Ofelia y Weth Marisa Edith y su cónyuge Suárez Ofelia (en cuanto a bienes propios y sin perjuicio de derechos sobre bienes gananciales). Asimismo, por fallecimiento de Suárez Ofelia le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Weth Viviana Ofelia y Weth Marisa Edith. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"1º) Que con el certificado de adjunto en formato PDF al escrito DOCUMENTACION
- ACOMPAÑA (251400438027487338) se acredita la defunción de WETH ENRIQUE, ocurrida el día 16/02/2024.
2º) Que éste había contraído matrimonio con SUAREZ OFELIA el día 26 /01/1956 quien falleciera el 24/02/2024 (ver trámites EDICTO ELECTRONICO (243200438027502855) y PATROCINIO
- DESIGNA NUEVO (235900438029731233), respectivamente).
3º) Que de esa unión nacieron: WETH VIVIANA OFELIA y WETH MARISA EDITH (ver trámite DEMANDA
- SE PRESENTA (237700438027266611)).
4º) Según informa la Actuaria en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 09/04/2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el la Actuaria en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2424,2426, sgtes. y cctes. del Código Civil y Comercial y 735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de WETH ENRIQUE le suceden en carácter de universales herederos sus hijas: WETH VIVIANA OFELIA y WETH MARISA EDITH y su cónyuge SUAREZ OFELIA, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales.
Y que por fallecimiento de SUAREZ OFELIA le suceden en carácter de universales herederos sus hijas: WETH VIVIANA OFELIA y SUAREZ OFELIA"
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