BATTISTA IRMA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión intestada por el fallecimiento de Irma Beatriz Battista; se declara herederos universales a sus tres hijos y a su cónyuge por derecho de sucesión. El Tribunal declara, conforme al Código Civil y Comercial y al CPCC, que le suceden en carácter de herederos universales Jorgelina Isabel Díaz, Pedro Ariel Díaz, María Mercedes Díaz y su cónyuge Pedro Antonio Díaz, precisando la extensión del derecho del cónyuge respecto de bienes propios y gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Petición de apertura y trámite de la sucesión intestada por presentación electrónica identificada en el expediente; promovida por interesados en la sucesión (constan como interesados: Jorgelina Isabel Díaz; Pedro Ariel Díaz; María Mercedes Díaz; Pedro Antonio Díaz).
Demandado: La causante Irma Beatriz Battista (fallecida).
Objeto: Apertura de la sucesión ab-intestato de Irma Beatriz Battista y declaración de herederos universales.
Decisión: Se declara por derecho y sin perjuicio de terceros que, por el fallecimiento de Irma Beatriz Battista, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Jorgelina Isabel Díaz, Pedro Ariel Díaz y Maria Mercedes Díaz, y su cónyuge Pedro Antonio Díaz (este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales). Se registren y notifiquen conforme al reglamento de notificaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"1º) Con el certificado de defunción agregado en pdf al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (246000438029280286) se acredita el fallecimiento de Irma Beatriz BATTISTA, ocurrida el día 23 de abril de 2026.
2º) Conforme partida agregada al escrito caratulado DEMANDA
- SE PRESENTA (246000438029280286), el causante había contraído matrimonio con Pedro Antonio DIAZ el día 15 de junio de 1972.
3º) De esa unión nacieron: Jorgelina Isabel DIAZ, Pedro Ariel DIAZ y Maria Mercedes DIAZ (ver partidas de nacimiento agregadas a la presentación intitulada DEMANDA
- SE PRESENTA (246000438029280286)).-
4º) Según informa el Actuario en este acto en los términos del art.116 del CPCC, se ha constatado en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar que el edicto de ley que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. se publicó en el día 16 de julio de 2026, sobre cuyo resultado negativo también informa el Sr. Actuario en este acto.
Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Irma Beatriz BATTISTA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Jorgelina Isabel DIAZ, Pedro Ariel DIAZ, Maria Mercedes DIAZ y su cónyuge Pedro Antonio DIAZ este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los bienes gananciales."
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