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DONATTO JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Setrata de una declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Donatto José. El Tribunal declara herederos universales a los hijos Juan José, Mónica Patricia y Sergio Alejandro Donatto y Morales, y a la cónyuge Gladys Mabel Morales, fundando la decisión en la acreditación del vínculo, la inscripción de defunción y la publicación de edictos con resultado negativo.

Sucesion Declaratoria de herederos Hijos Conyuge Publicacion de edictos Herederos universales San isidro Ab-intestato Art. 2337 ccyc Certificado de defuncion 21/04/2020

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los peticionantes presentados en autos: JUAN JOSE DONATTO; MONICA PATRICIA DONATTO; SERGIO ALEJANDRO DONATTO Y MORALES; y GLADYS MABEL MORALES. Demandado: La sucesión de DONATTO JOSE (fallecido). Objeto: Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de DONATTO JOSE. Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de DONATTO JOSE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN JOSE, MONICA PATRICIA y SERGIO ALEJANDRO DONATTO Y MORALES y su cónyuge GLADYS MABEL MORALES; asimismo se declara heredera a la cónyuge en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1º) Con el certificado presentado en fecha 27/03/26 se acredita la defunción de DONATTO JOSE, ocurrida el 21/04/2020 casado el con GLADYS MABEL MORALES, el día 10/11/1960 (ver acta de matrimonio acompañada en fecha 27/03/26)." "2º) De la citada unión nacieron: JUAN JOSE, en fecha 21/09/60, MONICA PATRICIA en fecha 01/02/63 y SERGIO ALEJANDRO en fecha 14/08/66." "3º) Que con las constancias acompañadas consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC. y art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial (arts. 3410, 3565 y 3570 del Código Civil) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DONATTO JOSE le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JUAN JOSE, MONICA PATRICIA y SERGIO ALEJANDRO DONATTO Y MORALES y su cónyuge GLADYS MABEL MORALES a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales (art. 498 CCyCN), únicas personas presentadas en autos invocando derechos y habiendo acreditado vínculo en esta sucesión. REGISTRESE.-" (No se consignan votos divididos; la decisión es del Tribunal en primera instancia.)

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