MENDOZA EMANUEL CARLOS C/ FRETES ANGEL NARCISO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito causado por un automóvil que embistió a una bicicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora al pago de $7.870.000 a valores actuales, aplicando responsabilidad objetiva y rechazando las eximentes invocadas por los accionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mendoza Emanuel Carlos, por medio de apoderado Dr. Francisco Joaquín Amaro.
Demandado: Fretes Ángel Narciso (conductor), Roberto Alfredo Butone (asegurado/titular), Victoria Irma Martínez Merres (titular registral) y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
Objeto: Reparación integral por daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido el 29-11-2019 (daño físico/incapacidad, gastos médicos y kinésicos, daño psíquico, daño moral, gastos de movilidad, daños a la bicicleta), por suma reclamada $592.000 (inicialmente) y en liquidación.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados y a la aseguradora a abonar la suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($7.870.000) a valores actuales, con intereses desde el 29-11-2019 y costas a cargo de los demandados y la aseguradora en los límites de la póliza. Plazo de diez días para abonar una vez aprobada la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"tratándose de supuestos en los que la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio, el Código Civil y Comercial mantiene el sendero de la imputación objetiva de responsabilidad (art. 1757 del C. C. C.). ... La responsabilidad es objetiva; es decir que la conducta subjetivamente reprochable del agente es irrelevante a los fines de imputarle responsabilidad. El factor de atribución aplicable es el riesgo; por ende, para eximirse de responsabilidad, el sindicado como responsable deberá acreditar la causa ajena, es decir, el hecho de la víctima, de un tercero por el cual no debe responder o el caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1722, 1729, 1730 y 1731 CCyC)."
"En virtud de lo expuesto, puede afirmarse que las causales de eximición invocadas en el escrito de responde no es cosa que pueden siquiera aminorar la responsabilidad de la demandada. Nótese que al momento de contestar demanda, ninguna mención hicieron los accionados acerca de una posible trasgresión a la señal lumínica; ni tampoco se alegó si los semáforos se encontraban en funcionamiento en esa fecha y horario. Estas carencias no hacen más que robustecer la posición procesal del accionante, al no acreditarse de algún modo la culpa de la víctima 'por su obrar negligente, imprudente, desaprensivo y ligero' por quien no debe responder en el evento, de manera de poder eximirse total o parcialmente de responsabilidad (arts. 1737, 1738, 1739, 1740, 1744, 1757, 1758 y concs. del Código Civil y Comercial; arts. 375, 384, 456, 474 del ordenamiento ritual)."
"FALLO: PRIMERO: Haciendo lugar a la demanda promovida por MENDOZA EMANUEL CARLOS contra FRETES ANGEL NARCISO; BUTONE ROBERTO ALFREDO; MARTINEZ MERRES VICTORIA IRMA y LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 29-11-2019, por la suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($7.870.000), a valores actuales, con más los intereses fijados en el considerando VII. SEGUNDO: Condenando, en consecuencia a los demandados y a su aseguradora citada en garantía a abonar la suma precedentemente indicada a la parte actora dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación; a esta última con los alcances y en la medida de la póliza respectiva. TERCERO: Imponiendo las costas del juicio a los demandados vencidos y a su aseguradora citada en garantía (art. 68 del C.P.C.), a esta última con los límites de la póliza..."
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