GONZALEZ, MARTA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
La actora promovió ejecución previsional contra ANSeS por reajustes y aprobación de planilla practicada. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la regulación de honorarios de la perito contadora fijándolos en $58.014 (3 UMA), declaró inoficioso el recurso contra el decreto del 11/7/2023 e impuso costas a ANSeS, regulando además honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, Marta.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional para aprobación de planilla practicada por perito, cobro de reajustes y prestaciones; impugnaciones a la liquidación, cuestiones sobre retención de impuesto a las ganancias, intereses moratorios, y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del Acuerdo, revocó la regulación de honorarios de la perito contadora debiendo estarse a lo dispuesto en el considerando 4° (fijándolos en $58.014, equivalente a 3 UMA), declaró inoficioso el tratamiento del recurso contra el decreto de fecha 11/07/2023, impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos tomados del fallo):
"En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
"Respecto al honorario de la perito contadora, teniendo en cuenta el monto de la planilla que por el presente acuerdo se confirma, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, el resultado obtenido y lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 30, 41, 51 y 61 de la ley 27.423 y 478 del CPCCN, se advierte que la suma regulada resulta elevada a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar el honorario de la perito contadora GOLDSMIT VICTORIA JUDIT en la suma de cincuenta y ocho mil catorce pesos ($ 58.014), equivalente a 3 UMA."
"En relación a las costas devengadas en la alzada, estimo justo imponerlas a la demandada sustancialmente vencida (artículos 68 del C.P.C.C.N. y 36 Ley 27.423)."
Además, el voto alude a la doctrina de la Corte Suprema respecto de la retención del impuesto a las ganancias y confirma el criterio seguido en precedentes (rechazando el agravio en ese punto), y declara inoficioso el tratamiento del recurso contra el decreto del 11/7/2023 por lo resuelto respecto de la apelación principal.
- Disidencias: No existe voto en disidencia relevante; se deja constancia de que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del Acuerdo por haber cesado en sus funciones.
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