IMPERIALE, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes varios contra ANSES en autos promovidos por Imperiale Stella Maris. La Cámara Federal de Rosario declaró operada la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y declaró firme lo resuelto por Acuerdo de fecha 17/10/2025.
¿Quién es el actor?
Imperiale Stella Maris (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (accionada/demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios; en esta instancia, planteo de caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró operada la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y, en consecuencia, firme lo resuelto por Acuerdo de fecha 17 de octubre de 2025. Se impusieron las costas de la incidencia a la demandada y se regularon los honorarios en el 10% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto al pedido de caducidad formulado, el plazo previsto en el artículo 310 inciso 2° del CPCCN -antes mencionado
- se debe computar desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 311 del CPCCN."
"Quien tiene interés en la notificación es en el caso el recurrente y, por lo tanto, a él le concierne impulsarla (artículo 137 CPCCN)."
"Por lo que, desde la fecha de la última providencia (04/11/2025), hasta el 07/04/2026, fecha en que la actora planteó la caducidad de la instancia recursiva, el apelante no instó el trámite de la causa, por lo cual, habiendo transcurrido el plazo establecido por el art. 310, inciso 2° del C.Pr.Civ.C.N., corresponde declarar su perención, con costas de la incidencia a la recurrente (arts. 68 y 69 CPCCN)."
Se añade la imposición de costas a la demandada (cfr. artículos 68 y 69 del CPCCN) y la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en el recurso en el 10% de lo que se fije en primera instancia.
- Votos y disidencia: El Dr. Aníbal Pineda fue el vocal preopinante que fundamentó la caducidad; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió al voto del preopinante. No consta disidencia mayoritaria.
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