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Incidente Nº 1 - ACTOR: GALLO, NORMA BEATRIZ DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió incidente de ejecución de sentencia contra ANSES por reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras cuestiones de ejecución. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de ANSES sobre la actualización con ISBIC, declaró inoficioso recurso contra decreto del 03/07/2023, aplicó costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

GALLO, Norma Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia relativo a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción (ISBIC) para el reajuste, plazo para cumplimiento, fianza ofrecida, costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; se declaró inoficioso el tratamiento del recurso contra el decreto del 03/07/2023; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); y se reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "En consecuencia, comprobado, en este proceso de ejecución, que los lineamientos seguidos por el perito se ajustan a lo resuelto por esta Sala y que la merma resultó confiscatoria, es que corresponde desestimar la queja." "En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia, a la imposición de costas y a la regulación de los honorarios del profesional interviniente y el perito, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos." "Por ende, deberá rechazarse el agravio y confirmar lo decidido por el juez de primera instancia." Sobre intereses moratorios y tasa aplicable: "el interés moratorio corresponde cuando todas las cuestiones planteadas en las demandas sean conocidas con certeza por la ANSeS para ser puestas en pago y cancelar la obligación... sólo podrá devengarse una vez vencido el plazo otorgado para pagar el monto de la liquidación aprobada judicialmente y deberá utilizarse la tasa pasiva capitalizable mensualmente dispuesta por el BCRA Comunicado n° 14290." Sobre costas: "estimo justo imponerlas a la vencida (artículo 68 del CPCCN)."
- Voto(s) en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhiere al voto del vocal preopinante y el Acuerdo dispone la confirmación conforme se transcribe.

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