Incidente Nº 1 - ACTOR: PAULINI, OSVALDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia promovida por Paulini contra ANSeS por liquidación de haberes previsionales y aprobación de planilla pericial. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSeS sobre la planilla, topes y retención del impuesto a las ganancias, e impuso costas y reguló honorarios en alzada.
Actor: Paulini, Osvaldo. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia para aprobación de planilla pericial y liquidación de haberes previsionales (reajustes, actualización de PBU, aplicación de topes, retención de impuesto a las ganancias, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario
- Sala A confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios en esta instancia en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"En primer lugar, concierne analizar el agravio de la ANSeS referido a que se aprobó la planilla practicada, sin valorar las impugnaciones efectuadas por su parte. Cabe señalar que la demandada carece de agravio real sobre el punto, sólo con tener en cuenta que, si el magistrado de grado hizo suyos los fundamentos del perito, cuanto menos implícitamente aquéllos fueron tratados y rechazados. De lo expuesto, se desprende que la alegada indefensión no tuvo lugar en autos, pronunciándome al respecto por su rechazo."
"En este sentido, de la planilla practicada y aprobada, se puede corroborar que la aplicación del tope al haber máximo resulta confiscatorio e inconstitucional al originarle una disminución que supera el guarismo del 15% de confiscatoriedad que nuestro Máximo Tribunal considera tolerable, en virtud del precedente “Actis Caporale”. Por lo que, corresponde confirmar la sentencia venida a revisión."
"En cuanto a la queja de la demandada referida al impuesto a las ganancias, cabe señalar que al iniciar la presente ejecución el juez remitió al precedente “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19)... Por ello, será desestimada."
"Atento a lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable... En consecuencia, corresponde confirmar la resolución apelada en este aspecto."
No hubo voto en disidencia relevante en el acuerdo: el Dr. Aníbal Pineda fue el vocal preopinante y la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhirió en lo sustancial; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del acuerdo por cese en sus funciones.
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