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COCCO, OSVALDO ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Cocco inició acción contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y cuestiones vinculadas a movilidad, PBU, topes y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la aplicación del precedente “Mac Laughlin”, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Movilidad Anses Reajustes previsionales Ley 27.426 Dnu 157/2018 Mac laughlin


¿Quién es el actor?

COCCO, OSVALDO ABEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (tratamiento de la PBU, aplicación de índices de actualización, declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, retención del impuesto a las ganancias, imposición de costas y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; revocó la aplicación del precedente “Mac Laughlin”; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos ‘OLLOCCO...’ atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos ‘Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS...’ mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal..., corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426.” “Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en el fallo anteriormente mencionado, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423.” Dispositivo final transcripto: “I.
- Confirmar parcialmente la sentencia apelada. II.
- Revocar la aplicación del precedente ‘Mac Laughlin’. III.
- Revocar la declaración inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. IV.
- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida... V.
- Regular los honorarios... en el 30%... Insértese, hágase saber, publíquese y, oportunamente, devuélvase los autos al Juzgado de origen.”
- Votos en disidencia (relevantes): En los fundamentos la Dra. Silvina María Andalaf Casiello y la Dra. Elida Isabel Vidal manifestaron diferencias respecto de la solución propuesta por el vocal preopinante en relación con la movilidad dispuesta por la ley 27.541, los decretos del PEN y el tratamiento del impuesto a las ganancias, postulando —en sus votos— admitir ciertos agravios y aplicar pautas distintas de movilidad y exención fiscal. Esas posiciones constan como votos individuales y fueron diferenciadas en el cuerpo del acuerdo, pero la decisión que prevalece es la contenida en el bloque resolutorio transcripto.

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