CAPELLETI, ROBERTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes y PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
CAPELLETI, ROBERTO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia; se ordenó el reajuste de la PBU conforme al considerando 1°; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y se regularon honorarios de apelación en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1.2.
- En relación al agravio de la accionante, realizado el recálculo de la PBU inicial mediante el índice utilizado en la planilla acompañada que es conteste con lo dispuesto en el precedente ut supra citado, se concluye que su falta de redeterminación ocasiona una merma que resulta confiscatoria por ser mayor al 15% -cfr. el fallo “Quiroga”, por lo tanto, cabe ordenar la actualización de dicho componente."
"2.2.
- En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, Simón”, cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, ... Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
- Disidencia / participación: No hubo voto disidente entre los que participaron; la Dra. Elida Isabel Vidal adhirió al voto del Dr. Aníbal Pineda. Se dejó constancia de que el Dr. Fernando Lorenzo Barbara no participa del Acuerdo por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025.
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