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PROCACCINI, NESTOR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó la falta de redeterminación del reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando el reajuste de la PBU y declarando la inconstitucionalidad de su artículo 3 del DNU 157/2018.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Desierto del recurso Reajuste Anses Prestacion basica universal Pbu Quiroga Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

PROCACCINI, Néstor Antonio (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, concretamente la actualización/reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) que la parte actora consideró diferida por la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de primera instancia; se ordenó el reajuste de la PBU conforme al considerando 2°; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada; se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 266 del CPCCN, corresponde declarar desierto dicho recurso." "realizado el recálculo de la PBU inicial mediante el índice utilizado en la planilla acompañada que es conteste con lo dispuesto en el precedente ut supra citado, se concluye que su falta de redeterminación ocasiona una merma que resulta confiscatoria por ser mayor al 15% -cfr. el fallo 'Quiroga', por lo tanto, cabe ordenar la actualización de dicho componente." "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la Dra. Elida Isabel Vidal adhirió en lo sustancial al voto del Dr. Aníbal Pineda.

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