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VAREA, SUSANA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes y pago de retroactivos de la PBU. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la PBU y el pago del retroactivo desde la adquisición del beneficio (02/02/2004), declaró la inconstitucionalidad de oficio del art. 3 del DNU 157/2018 y diferió la cuestión sobre la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Costas Honorarios Prescripcion Inconstitucionalidad Reajuste Anses Retroactivo Pbu Ley 27.609 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Varea, Susana Cristina (actora/pensionada beneficiaria).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en particular actualización de la Pensión Básica Universal (PBU), recomposición/movilidad de haberes y pago de retroactivos desde la fecha de adquisición del beneficio (02/02/2004).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación de la parte demandada; se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; se ordenó el reajuste de la PBU conforme al considerando 2.2; se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento sobre la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609; se dispuso el pago del retroactivo desde la fecha de adquisición del beneficio hasta su efectivo pago; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imputaron las costas a la demandada; y se regularon los honorarios en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) Sobre la prescripción: “…el a quo está impedido de aplicar la prescripción liberatoria de oficio (art. 3964 del Código Civil), toda vez que ello implicaría un apartamiento de la relación procesal pues ni la actora ni su contraria han aludido a esa cuestión en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por lo que no había integrado la relación procesal ni tampoco fue opuesta oportunamente por el organismo en sede judicial (art. 3962 del código citado)”. Y: “Si la prescripción no fue opuesta en forma oportuna, el juez no puede suplir de oficio tal omisión” (Fassi, Maurino). 2) Sobre la PBU: “En consecuencia, cabe hacer lugar al agravio y ordenar la actualización del componente ya que conforme surge del cálculo realizado por su parte, la merma producida por la falta de ajuste de la mencionada prestación resultaría confiscatoria, en tanto superó el máximo tolerable establecido por la C.S.J.N.” 3) Sobre costas e inconstitucionalidad: “corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”
- Disidencia: Las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida I. Vidal expresaron disenso respecto de la solución propuesta en cuanto a la movilidad (remitiéndose a precedentes de la Sala B y rechazando el agravio), y se remitieron en lo pertinente a otros acuerdos sobre la ley 27.609; no obstante, adhirieron en lo sustancial al voto del vocal preopinante en las restantes cuestiones. Esos votos constan como disidencia respecto de algunos fundamentos, pero la decisión de la Cámara es la que figura en la parte resolutiva.

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