ALFONSO, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes de haberes y recálculo de la PBU, impugnando además la movilidad y la tasa aplicada. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desierto el recurso de la demandada, proclamó la inconstitucionalidad de oficio del art. 3 del DNU 157/2018 y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
José Luis Alfonso.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, especialmente recálculo de la Pensión Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y decretos de 2020, y la tasa de interés aplicada a sumas adeudadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia; declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e impuso las costas de esta instancia por su orden; reguló los honorarios en la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el recálculo de la PBU: "Respecto al agravio sobre rechazo al recálculo de la PBU, planteada la controversia y dado que existe un acuerdo de reparación histórico homologado y firme sobre el beneficio en cuestión donde, en lo que aquí interesa, se convinieron las pautas aplicables a fin de reajustar su haber inicial, corresponde remitirse en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada, en los autos FRO 43462/2022 caratulados 'COMAR, JUAN PEDRO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS'. En consecuencia, cabe desestimar el planteo y confirmar la sentencia apelada."
2) Sobre la movilidad y decretos: "En cuanto al planteo acerca de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos dictados por el PEN cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 'MORAS, CAMILO ANGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES', mediante acuerdo de fecha 2 de julio de 2025."
3) Sobre la tasa pasiva: "En relación al planteo sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el juez es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció la CSJN en los autos 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes varios'."
4) Sobre costas e inconstitucionalidad: "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: Las/juezas Andalaf y Vidal adhieren en lo sustancial al voto preopinante y expresan discrepancias respecto de precedentes de otra sala en materia de movilidad, pero la decisión consagrada en la parte resolutiva es la de la mayoría y no las propuestas en disidencia.
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