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Incidente Nº 1 - ACTOR: CESAREO, HECTOR DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente en ejecución de sentencia promovido por Héctor Cesareo contra ANSES por liquidación y cálculo de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario aprobó la planilla practicada el 29/11/2025, confirmó parcialmente la sentencia de 04/10/2022 y modificó la regulación de honorarios de la apoderada, imponiendo además las costas a la demandada y regulando los honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Incidente Anses Retroactivos Pbu Planilla de liquidacion Ley 27.423 Cpccn articulo 279


¿Quién es el actor?

CESAREO, HECTOR.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente en ejecución de sentencia relativos a la planilla de liquidación de PBU, movilidad y retroactivos; impugnaciones sobre índices de movilidad, metodología de compensación, saldo de interés, retención de impuesto a las ganancias y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la planilla practicada el 29 de noviembre de 2025; se confirmó parcialmente la sentencia de fecha 04 de octubre de 2022 y se modificó la regulación de los honorarios de la apoderada de la actora conforme al considerando 3; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes): "Analizando esta nueva liquidación, se constata que las pautas ordenadas para su reconfección fueron cumplidas, por lo que corresponde su aprobación." "Al respecto, debe tenerse en cuenta que la planilla aprobada por la sentencia de primera instancia fue revocada por el acuerdo antes mencionado y, por ende, la base regulatoria resultó modificada. Por ello, tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 30, segundo párrafo de la ley 27.423, el que establece en estos casos que '…el tribunal de alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por los trabajos de primera instancia, teniendo en cuenta el nuevo resultado del pleito…', en concordancia con el artículo 279 del CPCCN que estipula que 'Cuando la sentencia o resolución fuere revocatoria o modificatoria de la de primera instancia, el tribunal adecuará las costas y el monto de los honorarios al contenido de su pronunciamiento, aunque no hubiesen sido materia de apelación', es que debemos proceder a una nueva regulación." "Así, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 29, 41, 51 de la ley de aranceles, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar los honorarios de la Dra. CRISTINA RITA LUCHESSI en la suma de $3.398.520, equivalente a 40 UMA."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevante; las Dras. Andalaf Casiello y Vidal adhirieron al voto del preopinante.

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