Incidente Nº 1 - ACTOR: ALESIO, VICTOR HUGO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia contra ANSeS por liquidación de haberes y ajuste de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó la actualización de la PBU conforme al considerando primero, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Alesio, Víctor Hugo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia para aprobación de planilla practicada, rechazo de excepciones, ejecución de la condena y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó la actualización de la PBU conforme lo expuesto en el considerando primero, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 C.P.C.C.N.) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Ingresando al estudio de la queja de la parte actora referida a la omisión de pronunciamiento respecto del pedido de ajuste de la PBU, indicaré que de la liquidación de deuda se observa que el índice elegido y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste de dicho componente resulta confiscatoria, fue realizada conforme los parámetros establecidos por esta Sala 'A' en los autos Nº FRO 14267/2018 'DESIMONE, Juan Ramón' del 22/12/2020 y por la Sala 'B' en la causa FRO 19000/2017 'COLLOMB, Osvaldo' del 25/2/2021, por lo que, cabe disponer su actualización."
2) "En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada."
3) "En cuanto a las costas devengadas en la alzada, se imponen a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
4) "Por último, tomando en consideración el deber de tutela reforzada que recae sobre quienes ejercemos la magistratura en los procesos judiciales en los que se encuentran discutidos derechos de personas vulnerables, a fin de llevar adelante medidas que permitan agilizarlos, reducir la litigiosidad en esta Cámara Federal de Apelaciones y evitar futuros recursos inconducentes, entiendo adecuado poner de resalto el criterio establecido por esta Sala..." (votos y remisiones a precedentes citados).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; consta que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del Acuerdo por cese en sus funciones.
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