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FRENCIA, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la PBU, revocó la regulación de honorarios en primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reguló en esta Alzada los honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Reajuste Anses Prestacion basica universal Pbu Quiroga Ley 27.423 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Frencia (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, concretamente la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la forma de actualización de remuneraciones y costas; impugnación de la regulación de honorarios en porcentaje.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la PBU conforme al considerando 1°, revocó la regulación de honorarios efectuada en primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; además reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1.2.
- En relación al agravio de la accionante, realizado el recálculo de la PBU inicial mediante el índice utilizado en la planilla acompañada que es conteste con lo dispuesto en el precedente ut supra citado, se concluye que su falta de redeterminación ocasiona una merma que resulta confiscatoria por ser mayor al 15% -cfr. el fallo 'Quiroga', por lo tanto, cabe ordenar la actualización de dicho componente." "2.4.
- ...entendiendo que le asiste la razón al recurrente dado que el artículo 51 de la ley 27.423 obliga al juez de primera instancia -bajo pena de nulidad
- a estimar los honorarios en moneda de curso legal y la cantidad de UMAS que representan a la fecha de la resolución; y al dictar la sentencia definitiva, según establecen los artículos 15 y 52 de la mencionada norma. Ahora bien, ante la ausencia de base arancelaria, ... debe adoptarse una solución acorde al espíritu de la ley arancelaria y conteste con los principios de razonabilidad y equidad... Así, entiendo adecuado revocar parcialmente la sentencia recurrida y fijar el honorario de la representación de la parte actora en la suma de $171.048, equivalente a 3 UMA, en forma provisoria..." "3.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda expuso los fundamentos centrales (adjunta la propuesta de cálculo y sostuvo la actualización de la PBU). Las Dras. Elida I. Vidal y Silvina M. Andalaf Casiello adhirieron en lo sustancial y acompañaron la decisión de la Sala, concurriendo con la revocación de la regulación de honorarios y la solución final que integra la parte resolutiva. No existen votos en disidencia que integren la decisión de la mayoría.

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