MALCHIODI, RAFAEL PATRICIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Ejecutante solicitó ejecución previsional contra ANSeS por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463; además impuso las costas en la Alzada a la apelante y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MALCHIODI, Rafael Patricio.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional por reajuste de haberes; aprobación de planilla pericial, liquidación de retroactivos e intereses, y regulación de honorarios; impugnaciones de ANSeS referidas a fórmula de PBU, retención de impuesto a las ganancias, topes legales e inexistencia de perjuicio para declarar inconstitucionalidades.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y, en lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad, revocó lo decidido respecto de los artículos 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463 conforme el considerando 3.1°. Se impusieron las costas de Alzada a la apelante (ANSeS) y se regularon los honorarios profesionales en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"1.
- Respecto a la queja de la demandada que versa sobre la fórmula de cálculo de la PBU que se encuentra derogada a la fecha de adquisición del beneficio del actor, la cuestión a dirimir es sustancialmente análoga a la planteada en los autos Nº FRO 64793/2018 ... por lo que, se debe desestimar la presente queja."
"2.1.
- En torno al agravio sobre la remisión al fallo 'Pérez Veracruz', indicaré que ambas Salas de esta Cámara, tras un nuevo análisis de la doctrina sentada por la Corte Suprema de la Nación en el precedente 'García, Blanco' determinaron que no se debe descontar suma alguna en concepto del mencionado gravamen sobre el retroactivo -tanto de capital como intereses
- reconocido por el reajuste del haber, sin embargo, tomando en consideración que la demandada es la única apelante, cabe sostener lo resuelto en baja instancia, confirmando la resolución atacada en este punto."
"3.1.
- En lo atinente al cuestionamiento vinculado a la declaración de inconstitucionalidad de los topes previstos en los artículos 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, cabe destacar que de los cálculos practicados por la perito contadora surge que, en cuanto al primero, el monto de la Prestación Compensatoria no supera el máximo legal previsto; y en relación al segundo, el haber reajustado del actor no alcanza, en ninguno de los períodos liquidados, el haber máximo establecido en la normativa aplicable. En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto en la instancia de grado respecto de dichos preceptos, toda vez que no se verifica en autos el presupuesto fáctico que dio origen a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el Acuerdo; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhiere al voto del vocal preopinante y su voto integra la mayoría que resolvió conforme la Parte Resolutiva.
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