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DELGADO, LAURA GABRIELA (EN REPRESENTACION DE D.O.A.) c/ I.N.S.S.J.P. - PAMI s/AMPARO LEY 16.986

Amparo colectivo por cobertura de tratamiento interdisciplinario y traslado para afiliado con discapacidad y demencia. El Juzgado Federal de San Nicolás hizo lugar a la acción y ordenó al INSSJP la cobertura al 100% del tratamiento en C.RE.AR. (controles de fisiatría, kinesiología, terapia ocupacional, psicopedagogía) y el transporte ida y vuelta desde su lugar de residencia, con costas a la demandada.

Rehabilitacion Adulto mayor Amparo Pami Demencia Cobertura integral Inssjp Transporte especial Ley 24.901 Cud

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Laura Gabriela Delgado, en representación de su padre Osvaldo Anibal Delgado (afiliado N° 150743545301/00). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI). Objeto: Cobertura al 100% del tratamiento interdisciplinario en el Centro de Rehabilitación Arrecifes (C.RE.AR.) consistente en: 1 control mensual de fisiatría; terapia ocupacional 12 sesiones mensuales; psicopedagogía 8 sesiones mensuales; kinesiología 8 sesiones mensuales; y transporte ida y vuelta desde el asilo de ancianos (Av. Merlassino 1050) al centro los días de terapia. Se solicitó además medida cautelar. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó al INSSJP otorgar cobertura al 100% de las prestaciones reclamadas y del transporte ida y vuelta conforme a lo dispuesto en el punto 4; costas a cargo de la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que se encuentra acreditado en autos, de conformidad a los hechos invocados y a la documentación acompañada (certificados e informes médicos y CUD vigente), los que no fueron desconocidos por la accionada, que el Sr. Delgado es una persona de 76 años de edad, afiliado N° 150743545301/00, que cuenta con Certificado Único de Discapacidad emitido el 15/01/2026 por la Junta Evaluadora de Arrecifes, en el que se consigna como condición de salud 'Demencia, no especificada'; como orientación prestacional, 'ASISTENCIA DOMICILIARIA – HOGAR
- PRESTACIONES DE REHABILITACION -RESIDENCIA'; y en cuanto a si requiere acompañante, en dicho certificado consta 'SI. En los casos que se indique Sl, el titular del CUD podrá optor entre viajar solo o acompañado.'" "Es decir que las prestaciones médicas aquí requeridas
- terapias kinesiología, terapia ocupacional, psicopedagogía y control con fisiatría
- tienen vinculación directa con las patologías discapacitantes, por lo que resulta aplicable la Ley 24.901... en todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (art. 15) ..." "Con respecto al criterio médico que debe prevalecer, se ha sostenido que '...la opinión del médico de cabecera que examinó al paciente y elaboró un diagnóstico científico debe prevalecer por sobre la de la Obra Social...' (C.Civ. y Com. de Salta, Sala V, 16-07-2009)..."
- Disposición operativa adicional (transcripción relevante): "Sin perjuicio de lo que aquí se resuelve, deberá la parte actora programar todas las terapias y consecuente traslado, con una frecuencia no mayor a un traslado
- ida y vuelta
- por día; en la menor cantidad posible de días de la semana, a fin de no encarecer innecesariamente el servicio."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva transcripta es la decisión del juez de primera instancia.

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