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NISI, LILIAN BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS por recalculo del haber jubilatorio y pago de retroactivos por reajuste de haberes. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.

Costas Honorarios Intereses moratorios Impuesto a las ganancias Anses Agotamiento via administrativa Reajuste de haberes Pbu Camara federal de rosario Inconstitucionalidad dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Lilian Beatriz Nisi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que otorgó el beneficio jubilatorio, ordenar la recalculación del haber inicial conforme remuneraciones reales y el índice ISBIC, declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 24.241 y movilizar la PBU con intereses; además reclamos accesorios sobre impuesto a las ganancias, intereses moratorios, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos indicados en el considerando 9° y en precedentes citados; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada conforme el art. 36 de la ley 27.423; y reguló honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 3°) "En tales condiciones, teniendo en cuenta que la actora posee una resolución administrativa dictada por la ANSeS el 18/03/2021 en el expte. administrativo nro. 024-27-13781134-6-974-000001, que le fue dirigida notificación el 28/04/21 a su domicilio en la cual se le hicieron saber las alternativas de las que podía hacer uso, en caso de no estar conforme con los aspectos que integraban aquélla, siendo una de las posibles alternativas presentar una demanda de impugnación del acto administrativo (ley 24.463 – art. 15 y siguientes del CPCCN, dentro de los 90 días hábiles judiciales previsto por el art. 25 de la LPA, al que remite el art. 15 de la ley 24.463), ante la CFSS en la Capital Federal o ante los Juzgados federales con asiento en las provincias, y presentada el 21/09/2021, es decir, dentro del plazo antes previsto, el agravio de la demandada corresponde que sea desestimado y en consecuencia debe confirmarse lo resuelto por el juez a quo que rechazó la excepción de inhabilidad de instancia." 8°) "En lo relativo a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020..." 11°) "Por último, en cuanto al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha y por igual motivo deben imponerse las de esta instancia."
- Disidencias relevantes: El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto de la solución propuesta en relación a la movilidad (remitiéndose a criterio de otros autos), pero dicha posición quedó minoritaria frente al acuerdo que figura en la parte resolutiva.

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