HORTA MARIA VICTORIA Y OTRA C/ SUCESION DE DUARTE BALBINO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo por daños y perjuicios por choque frontal ocurrido el 5/12/2014 que causó la muerte de los progenitores y abuelos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los herederos de Balbino Duarte y a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. a abonar $42.324.400 más intereses, por los rubros resarcitorios fijados en el considerando X.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Valeria Horta y María Victoria Horta (hijas y herederas), junto con Manuela, Santiago y Augusto Villacampa y Justo Fernández Horta (nietos/herederos).
Demandado: Matías Alejandro Duarte; Joaquín Ramiro Duarte; Elsa Angélica Duarte, en su carácter de herederos de Balbino Duarte; y citación en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por el siniestro vial ocurrido el 5 de diciembre de 2014 en Ruta Provincial Nº 6 Km 72 (choque frontal), en el que fallecieron Alfredo Osvaldo Horta y Elba Rosa Riego, entre otros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; condenó a los demandados y a la aseguradora (en los límites del contrato/seguro vigente) a abonar la suma total de $42.324.400 más intereses; impuso costas a la parte demandada y a la citada en garantía; difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, resulta aplicable al caso el Código Civil, Ley 17.711."
"Del análisis de los elementos precedentemente analizados, tengo por acreditada la ocurrencia del hecho el día 5 de diciembre de 2014, la modalidad en que aconteció y la relación causal invocada en la demanda entre dicho episodio y los daños denunciados (arts. 163, 375, 384 del CPCC y arts. 901 a 906 y 1113 del C.C.)."
"De igual modo, quedó acreditado que el conductor del primero de los rodados invadió la mano contraria de circulación, provocando el siniestro en el que perdieron la vida todos los involucrados, incumpliendo así, en su carácter de conductor, el deber de circular con cuidado y prevención... (art. 39 inc. b Ley 24.449), como así también la prohibición de circular por el carril contrario (art. 48 inc. c de la misma ley, en el ámbito provincial, ley 13.927)."
"En consecuencia, toda vez que no se configura causal alguna de exoneración de responsabilidad, considero justo admitir la demanda... contra Elsa Angélica Duarte, Matías Alejandro Duarte y Joaquín Ramiro Duarte, en su carácter de herederos de Balbino Duarte -conductor del rodado Ford EcoSport Dominio: KBU-476-, lo que así habré de resolver (arts. 34, 163, 375, 384, 474 y concordantes del CPCC y arts. 1067, 1068, 1069, 1078, 1109, 1111, 1113 y concs. del Código Civil). La condena se hace extensiva a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la Ley 17.418."
Dispositivo final (transcrito):
"RESUELVO:
1°) Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por María Valeria Horta, María Victoria Horta, Manuela Villacampa; Santiago Villacampa, Augusto Villacampa y Justo Fernández, en carácter de herederos de Alfredo Osvaldo Horta y de Elba Rosa Riego contra Matías Alejandro Duarte, Joaquín Ramiro Duarte y Elsa Angélica Duarte, en carácter de herederos de Balbino Duarte;
2º) Consecuentemente, condeno a los demandados y a su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., en los límites del contrato de seguro, a fin de que en el término de diez días de quedar firme o ejecutoriada ésta sentencia, abonen al actor la suma total de pesos cuarenta y dos millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos ($ 42.324.400), por los conceptos concedidos en el considerando X con más sus intereses calculados en la forma establecida en el considerando XI del presente pronunciamiento;
3º) Imponer las costas del proceso a la parte demandada y a la citada en garantía, difiriendo las regulaciones de honorarios para la etapa prevista por el art. 51 de la ley vigente;
4º) Regístrese y oportunamente archívese;
5º) Notifíquese..."
(Se consignan además extractos periciales que acreditan la mecánica del choque y la invasión de la mano contraria por la Ford EcoSport; y el tribunal valoró la pericia de Policía Científica y la causa penal donde se declaró extinguida la acción penal por fallecimiento del imputado).
- Votos/disidencias: fallo de primera instancia; no se consignan votos divididos ni disidencias en el pronunciamiento que integra el bloque dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: