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CASTRO, NICOLASA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por cosa juzgada respecto de reajustes y movilidad derivados de un Acuerdo de Reparación Histórica. La Cámara confirmó parcialmente la cosa juzgada sobre el reajuste del haber inicial y la movilidad incluidos en el acuerdo, pero revocó la declaración de cosa juzgada respecto de la movilidad por el período no alcanzado por el Acuerdo y rechazó los pedidos de inconstitucionalidad.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Cosa juzgada Anses Reparacion historica Pbu Movilidad previsional Ley 27.423 Ley 27.260


¿Quién es el actor?

CASTRO, Nicolasa Irma (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y movilidad de haberes previsionales (Prestación Básica Universal y movilidad) respecto de un beneficio alcanzado por un Acuerdo de Reparación Histórica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, decidió confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto declaró la cosa juzgada respecto del pedido de reajuste del haber inicial y de la movilidad que fueron abarcados por el Acuerdo de Reparación Histórica; revocar la declaración de cosa juzgada en cuanto a la movilidad por el período no alcanzado por el Acuerdo; rechazar los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la actora; imponer las costas por su orden conforme al art. 36 de la ley 27.423; y regular honorarios de los profesionales conforme lo explicitado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): 1) Sobre efecto cosa juzgada del acuerdo: "no puede soslayarse lo dispuesto por el art. 6 de la ley 27.260, que crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados-en cuanto ordena: “Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial…”." 2) Sobre la imposibilidad de retractación y alcance de la cosa juzgada: "se determinó que la demandante no puede retractarse de la suscripción del convenio –una vez homologado
- y pretender la iniciación –con posterioridad
- de la causa en sede judicial, al punto de desnaturalizar el acuerdo realizado. Asimismo, se entendió que la cuestión sustancial que se pretendía reeditar, se encontró alcanzada por el instituto de la cosa juzgada en los términos del artículo 347 inciso 6 del C.P.C.C.N." 3) Sobre la revocación parcial respecto de la movilidad no alcanzada: "la movilidad previsional que se persigue en estas actuaciones tiene una causa diferente a la del Acuerdo de reparación histórica que fue homologado (inconstitucionalidad de leyes dictados con posterioridad a marzo de 2017) y que de entender lo contrario significa incurrir en un excesivo rigorismo formal que no se aviene con el criterio que deben ser tratadas las cuestiones suscitadas en el ámbito de la previsión social... corresponde revocar la sentencia en este punto y tratar los planteos expuestos en la demanda." 4) Sobre las declaraciones de inconstitucionalidad: "pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal ... atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”... mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025... corresponde rechazar el pedido de la actora de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426." 5) Sobre costas: "corresponde distribuir las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia: El Dr. Aníbal Pineda expresó disidencia respecto de la solución propuesta en relación a la movilidad, adhiriendo a lo resuelto en autos "MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS..." (Acuerdo del 02/07/2025). En lo demás, el Dr. Pineda adhiere al voto de las vocales preopinantes. Esa posición quedó en disidencia únicamente en lo tocante a la movilidad y sus consecuencias.

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