BANCO COMAFI C/ GALVAN LAURA ROSA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda por cobro sumario de saldos de tarjeta de crédito y mutuo bancario. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada a pagar $2.102.439,53 más intereses desde las fechas de mora, aplicando la tasa del Banco Provincia y morigerando accesorios, rechazando la inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco Comafi S.A., por medio de su apoderado Dr. Rodolfo David D'Anunzio.
Demandado: Laura Rosa Galván.
Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo adeudado de tarjeta de crédito VISA ($647.939,53) y saldo impago de un mutuo personal ($1.454.500), total $2.102.439,53, con intereses compensatorios y punitorios pactados, capitalizables mensualmente, e IVA sobre intereses.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a la demandada a pagar $2.102.439,53 dentro de diez días, con intereses calculados desde la mora (8/7/2024 para tarjeta; 10/2/2024 para mutuo) hasta su efectivo pago aplicando la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento; se desestima la capitalización de intereses; se admite la inclusión del IVA sobre los intereses; se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928; costas a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Atendiendo a la naturaleza de la deuda reclamada habría que tener en principio por ciertos los hechos lícitos invocados por la actora, como por auténtica la documentación traída a juicio por la misma (art. 263 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 354 inc.1º del C.P.C.C.)."
"Como consecuencia de lo dicho, no habiendo la parte demandada cumplido con la obligación principal a su cargo, tal circunstancia otorga a la actora el derecho a obtener judicialmente su cobro con más los accesorios derivados de la morosidad, razón por la cual, corresponde actuarse su pretensión (arts. 354 inc. 1°, 375, 384 CPCC.)
- De este modo, toca hacer lugar a la acción condenando a la parte accionada a pagar a la entidad bancaria actora, dentro del plazo de diez días de notificada, la suma de $ 647.939,53, con más sus intereses que se calcularán desde la fecha de la mora (8/7/2024) -respecto de la deuda por tarjeta de crédito Visa
- y de $ 1.454.500 respecto del contrato de mutuo, también con más sus accesorios de la mora (10/2/2024), todo hasta su efectivo pago aplicando por todo concepto la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento a treinta días, morigerando de ésta manera los accesorios reclamados, incluída la capitalización de intereses que se desestima (arts. 263, 727, 730, 731, 794, 838, 959, 1021, 1061, 1063, 1747, 2651 CCyC de la Nación; Ley 25.065; arts.163, 165, 375, 354, 384 y ccdtes. del CPCC)."
"En lo que atañe a los accesorios reclamados -y que fueran morigerados
- cabe destacar que 'Los jueces conservan la facultad de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas ...' En efecto, el artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación."
"En consecuencia y en un todo acorde con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunto-, se impone la desestimación del planteo de inconstitucionalidad articulado en relación al art. 7 de la ley 23.928; sin costas dado que quien lo articulara pudo creerse con derecho al planteo (art. 68 y ccdtes. CPCC.)."
- Voto mayoritario / resultado final: El bloque dispositivo final dispone la condena conforme transcripto; no se registran votos minoritarios consignados en el texto que modifiquen el dispositivo.
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