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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIGUEROA ROSSI AYELEN FLORENCIA NAHIR S/ COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO

Demanda del Banco Provincia por cobro de saldo de tarjetas de crédito por $265.015,04. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $265.015,04 más intereses calculados desde la mora a la tasa que cobra el banco, moderando los accesorios por razones de equidad y defensa del consumidor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Dra. Myriam Molina. Demandado: FIGUEROA ROSSI AYELEN FLORENCIA NAHIR. Objeto: Cobro de pesos por saldo adeudado en dos tarjetas de crédito (VISA y MASTERCARD) por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL, QUINCE CON CUATRO CENTAVOS ($265.015,04), con intereses compensatorios, moratorios y punitorios contractuales desde la mora, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar a la actora, dentro de diez días, la suma reclamada ($265.015,04) más intereses calculados desde la mora hasta su efectivo pago aplicando la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes extraídos del fallo): "En efecto, la falta de contestación de la demanda comporta, en buena medida, un obstáculo al normal desarrollo de la labor judicial. Por ello, entendiendo disvaliosa tal consecuencia, el legislador ha previsto dentro del ordenamiento ritual, lo que se conoce como proceso contumacial, que entraña para el comitente una verdadera sanción (conf.Alsina, 'Tratado...', pág.229, nº 86). Esta consiste en que se pueda considerar como una confesión de los hechos articulados de la demanda (CSN, 20 LL v.138, pág.470), presunción ésta de verdad, que es una consecuencia del principio contenido en el artículo 263 del Código Civil y Comercial de la Nación." "Que a tenor de las pautas supra indicadas -documental arrimada auténtica y reconocimiento tácito-, encuentro acreditada la existencia del saldo impago de las tarjetas referidas a favor de la parte actora acorde con lo reclamado, que asciende -conforme valores históricos
- a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL, QUINCE CON CUATRO CENTAVOS ($265.015,04) (VISA; pesos ciento tres mil, seiscientos setenta y nueves, con veinte centavos -$103.679,20
- con vencimiento el día 28/6/2021; MASTERCARD pesos ciento sesenta y un mil trescientos treinta y cinco con ochenta y cuatro centavos -$161.335,84
- con vencimiento el 31/12/2020)." "En lo que atañe a los accesorios reclamados -y que fueran morigerados
- cabe destacar que 'Los jueces conservan la facultad de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (...)'. Con ello entendiendo la Suscripta que la aplicación lisa y llana de los accesorios que surgen del contrato importaría vulnerar las normas de defensa al consumidor, sumado a que la demandada se trata de un particular, corresponde estarse a los intereses fijados en el párrafo que antecede, por todo concepto. (arts 770, 771, 1118, 1119, 1121 y ccdtes del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 37 y 65 de la Ley 24240)." Dispositivo final (texto relevante): "1º) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FIGUEROA ROSSI AYELEN FLORENCIA NAHIR; 2°) Condenando en consecuencia a la última a pagar a la entidad bancaria actora, dentro del término de diez días, la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL, QUINCE CON CUATRO CENTAVOS ($265.015,04) (...) con más sus intereses que se calcularán desde la aludida mora y hasta su efectivo pago aplicando para ello por todo concepto la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones de descuento; 3º) Costas a cargo de la demandada vencida, y difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 68 CPCC. y art. 51 Ley 14.967)."

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