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FARIÑAS JORGE DAVID Y LOPEZ ANA LUCIA Y OTRO C/ PEREYRA ISABEL ALBERTINA, BENITEZ ACOSTA MARIANA , PEREIRA LEONARDO ANDRÉS Y OTROS S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Los actores promovieron demanda de desalojo por vencimiento de contrato sobre el inmueble sito en Pueyrredón 3324, Ciudadela. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la restitución del inmueble dentro de diez días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento, e imponiendo las costas a la parte demandada vencida.

Locacion Desalojo Vencimiento de contrato Tenencia Restitucion de posesion Proceso contumacial / silencio de la demandada Usucapion (reconvencion desestimada) Apertura de instancia / caducidad revocada Pueyrredon 3324 ciudadela Costas a la parte vencida observacion procesal: se aplico el codigo civil (velezano) por ser vigente a la fecha de los hechos Hubo providencias firmes que desestimaron excepciones y reconvencion La demandada principal fue declarada en rebeldia procesal (perdio derecho a contestar).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROBERTO EMILIO FARIÑAS POUSA; ANA LUCIA LOPEZ; JORGE DAVID FARIÑAS (sucesión de Jorge Alberto Fariñas y otros). Demandado: ISABEL ALBERTINA PEREYRA (locataria) y subinquilinos/ocupantes (Mariana Benitez Acosta; Leonardo Andrés Pereira y otros). Objeto: Desalojo por vencimiento de contrato y restitución de la posesión del inmueble sito en Pueyrredón 3324 (Ciudadela), bajo apercibimiento de lanzamiento. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato; se condenó a las partes demandadas a restituir el inmueble dentro de DIEZ (10) días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a la parte demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "Que a partir del tácito reconocimiento de la demandada mencionada así como de lo emerge del contrato acompañado a fs. 6/9 en formato físico papel y con firmas certificadas por Notaria Pública, encuentro probada la calidad de locataria de la Sra. Pereyra, así como de parte locadora del Sr. Jorge Alberto Fariñas -hoy su sucesión; ello, amén del carácter de titular dominial de la parte demandante, conformada por Secundino Fariñas -su sucesión-, Roberto Emilio Fariñas Pousa y Jorge Alberto Fariñas Pousa -hoy su sucesión
- (véase demanda, presentación de fecha 28/02/2023 18:42:52 p. m. e informes de dominio obrantes en pdf en los trámites de fecha 24/2/25 y 19/11/25)(Arts. 354 inc. 1° y 375 CPCC.; art. 979 CCIVIL Velezano)." "Que asimismo encuentro demostrado el vencimiento del lapso locativo (2/8/2003, cláusula segunda, fs. 6), y con ello, la extinción del contrato, por lo que resulta razonable y justificada la solicitud de reintegro de la tenencia del bien. Por lo demás, valoro que la demandada no se ha presentado a desmentir los dichos de la parte actora, y tampoco ha acreditado la reconducción de la locación." "Adúnase que si bien se presentaron los ocupantes esgrimiendo derechos, defensas y entablando reconvención, lo cierto es que los planteos fueron desestimados -por resoluciones ya firmes-, sin que con la documentación o argumentos formulados pudiera desmentirse la autenticidad del contrato de locación largamente vencido, base de este juicio.(Art. 979 CPCC.)" "De conformidad, entonces, con lo previsto por art. 1622 del Código Velezano citado, y con lo normado por el art. 1.604 'La locación concluye:... 1° Si fuese contratada por tiempo determinado, acabado ese tiempo;..' y Art. 1.609 'Acabado el tiempo de la locación, hecha a término fijo, por el vencimiento del plazo, si el locatario no restituye la cosa arrendada, el locador podrá desde luego demandarlo por la restitución...', se verifica probada la causal invocada, correspondiendo motorizar la pretensión por vencimiento de contrato (Arts. 354 inc 1°, 375, 384 CPCC.)" FALLÓ (bloque dispositivo final): "1º) Haciendo lugar a la demanda de desalojo por vencimiento de contrato promovida por ROBERTO EMILIO FARIÑAS POUSA, ANA LUCIA LOPEZ y JORGE DAVID FARIÑAS contra ISABEL ALBERTINA PEREYRA, SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES; 2°) En consecuencia, condenando a los últimos a restituir a los primeros el inmueble sito en la calle Pueyrredón 3324 (318) ... dentro del plazo de DIEZ (10) días de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento; 3º) Imponiéndose las costas a la parte demandada vencida (art.68 del C.P.C.C.); 4°) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (Art. 40 Ley 14967)."

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