RINALDI JOSE MARIA Y OTRO/A C/ PEREZ ELIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito por colisión en encrucijada; los actores reclamaban $1.577.005 por incapacidades, daño moral, gastos y daños al vehículo. El Tribunal rechazó la demanda por entender acreditada la prioridad de paso del demandado y la culpa concurrente de la actora, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JOSÉ MARÍA RINALDI y MARÍA CRISTINA BONASIA.
Demandado: ELIAN XAVIER PÉREZ; RAMÓN GASPAR PÉREZ; y la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 14/05/2018 (reclamados por $1.577.005) por incapacidades sobrevinientes, daño moral, gastos médicos y traslados, tratamiento psicoterapéutico, daños al vehículo, privación de uso y disminución del valor.
Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la parte actora. (FALLO: "I
- Rechazando la demanda... II
- Imponiendo las costas de la presente a la parte actora que resulta vencida (art. 68 del C.P.C.C.).")
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que, teniendo en cuenta los sentidos de circulación que se acreditan en autos, en relación a la responsabilidad que se endilga al demandado por circular a excesiva velocidad, tal lo sentado por el Supremo Tribunal Provincial en la materia: 'El art. 57 de la ley 11.430 imponía al conductor que llegue a la bocacalle la obligación de reducir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al vehículo que se presente a su derecha, sin discriminar quién fue el que arriba primero a dicho sitio... Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde cuando: a) Exista señalización específica en contrario, b) Los vehículos ferroviarios, c) Los vehículos del servicio público de emergencia, en cumplimiento de su misión, d) Los vehículos que circulan por una semiautopista... Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha'."
"Que, ninguna de las excepciones establecidas en el Código de Tránsito le asistían a la parte actora, no habiéndose demostrado responsabilidad alguna del demandado. Conforme a lo expuesto y prueba justipreciada a la luz de la sana crítica (art. 384 CPCC), tengo por acreditado que la conductora del vehículo marca Fiat Uno (dominio GAY-849), fue la agente provocadora del siniestro denunciado en autos."
"Conforme todo lo desarrollado, no queda otro camino a la suscripta que el rechazo de la presente acción. Lo que así decido."
- Observaciones procesales relevantes:
Se tuvo por perdido el derecho de contestar la demanda a RAMÓN GASPAR PÉREZ por incumplimiento de término, constituyéndosele domicilio en los Estrados.
La citada en garantía admitió existencia de póliza (Nro. 3.467.659) y se opuso por límite de cobertura y por culpa de la víctima.
Pericia mecánica: concluyó colisión ortogonal que sustenta las direcciones afirmadas por la demanda; indicó que "resulta acorde, en lo sustantivo, el relato de los hechos de demanda, en relación a las direcciones y sentidos pre impacto de los rodados."
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