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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CÁCERES, GUSTAVO ANDRÉS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: ALIANO, MARCELO RODOLFO

Imputado por secuestros extorsivos y robos: la Cámara Oral condenó a Gustavo A. Cáceres a 14 años de prisión por dos secuestros extorsivos y robos agravados en concurso.

Prueba testimonial Robo agravado Banda Agravantes Filmaciones Reconocimiento fotografico Secuestro extorsivo Rueda de reconocimiento Pena 14 anos In dubio pro reo (alegado por defensa)


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané y Auxiliar Fiscal Dr. Eduardo Craviotto).
- Demandado/Imputado: Gustavo Andrés Cáceres.
- Objeto de la demanda: Enjuiciamiento por dos hechos: secuestro extorsivo agravado (17/9/2015 contra C.A.P. y M.E.P.) y secuestro extorsivo agravado con cobro de rescate (8/8/2018 contra D.C.), en concurso ideal con robo agravado por uso de armas y por haberse cometido en poblado y en banda, en calidad de coautor.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Gustavo Andrés Cáceres como coautor a la pena de catorce (14) años de prisión, accesorias legales y costas, y se dictaron medidas finales (disposición de efectos secuestrados al Juzgado de Morón, devolución de la causa FSM 4024/2016/TO1 al TOF N°2 de San Martín, notificación a víctimas, diferimiento de regulación de honorarios y cumplimiento de Ley 26.879/27.759). La Cámara consideró acreditada la participación de Cáceres en ambos secuestros y en los robos conexos por el conjunto de testimonios, reconocimientos fotográficos y en rueda, filmaciones, informes de pasadas de peajes y pericias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del voto mayoritario): "De tal modo, puedo concluir que el conjunto de elementos incriminantes arrimado al legajo, analizados en su global armonía, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, brinda la segura certeza que esta instancia procesal impone, respecto a que el enjuiciado es penalmente responsable de los hechos sub exámine..." (voto). "Es por eso que se hará lugar a la aplicación del monto de pena requerido por la Fiscalía en su alegato e imponerle 14 (catorce) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso..." (dispositivo). Sobre identidad y valor probatorio: "la absoluta independencia con la que se produjeron los reconocimientos. En efecto, las víctimas de ambos hechos, sin vínculo ni contacto entre sí y en momentos diferentes (años 2015 y 2018), individualizaron espontáneamente a Cáceres y lo ubicaron en un mismo rol dentro de la maniobra delictiva, es decir quien conducía el vehículo en el que fueron secuestradas." Sobre nulidad pretendida por la defensa: "la defensa de Cáceres no ha individualizado un perjuicio concreto e irreparable que permita alcanzar la sanción extrema pretendida... la circunstancia de que la asistencia técnica no hubiera intervenido en las diligencias fotográficas no conduce, por sí sola, a su automática invalidación..." Disidencias: no consta voto discrepante; los Dres. Pablo Javier Flores y Elena Beatriz Dilario "adhieren al voto que antecede por compartir, en lo sustancial, sus fundamentos."

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