BREUNING JONATHAN GERMAN C/ QUERENCIO MARIO LUIS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor denunció daño por accidente de tránsito y solicitó indemnización por lesiones, daño psíquico y daño moral. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda, condenando al conductor y a su aseguradora a pagar daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos de medicamentos y movilidad y daño moral, y rechazando reclamos por incapacidad física y tratamientos médicos futuros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonathan Germán Breuning.
Demandado: Mario Luis Querencio y la aseguradora citada en garantía, Paraná S.A. de Seguros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de choque ocurrido el 5/3/2012 (daño físico/incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, gastos de medicamentos y movilidad, daño moral, tratamientos futuros y daño emergente).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los demandados y a la aseguradora, en la medida del seguro, a abonar: a) daño psicológico $2.010.000; b) tratamiento psicológico $1.920.000; c) gastos de medicamentos y movilidad $100.000; d) daño moral $1.000.000; con intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta pago). Se rechazaron los reclamos por incapacidad física (hombro y rodilla) y por tratamientos médicos futuros. Se impusieron costas al demandado y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con las constancias disponibles se puede deducir que la probable mecánica del accidente fue: un choque entre móviles con trayectorias perpendiculares donde el automóvil Renault 19 con su parte delantera impacta con el furgón Renault Kangoo en la parte trasera del lateral derecho. No hay datos que permitan calcular las velocidades con las que se desplazaban los vehículos." (Pericia mecánica, fs. 317).
"Que ninguna probanza a arrimado la parte demandada para acreditar la responsabilidad del actor que invoca, ni para el esclarecimiento del hecho, que funde su posición de eximición de responsabilidad, toda vez que reconoció la existencia del siniestro y que el mismo se produjo cuando éste realizaba un giro, trasponiendo el carril central de la avenida. Que, en consecuencia, no habiendo el demandado ni la citada en garantía acreditado eximente alguna de la responsabilidad objetiva de éste, y conforme las premisas de responsabilidad establecidas por el código velezano en su art. 1113... corresponde que responda en la medida de lo reclamado y probado en autos, juntamente con su aseguradora citada en garantía, esta última en la medida del seguro..." (Considerando quinto).
"En cuanto a las probanzas arrimadas a estas actuaciones en relación a la existencia de las lesiones que se alegan, analizo no sólo la pericia médica obrante a fs. 280 (24/02/26), sino también el resto de la prueba aportada por la actora... no considero que los hallazgos de la perito, en base a los estudios realizados a más de trece años del hecho, guarden nexo de causalidad con el hecho ocurrido. En consecuencia, corresponde el rechazo de este reclamo. Lo que así decido." (Considerando sexto, apartado a).
"Admitiré este reclamo en un 4 % de incapacidad parcial y permanente, con más lo recomendado como tratamiento psicoterapéutico... Efectuada la operación a través de la planilla de cálculo Exel, la sumatoria asciende a pesos dos millones diez mil ($ 2.010.000,00), a valores actuales... Consideraré este reclamo a razón de una sesión semanal por el término de un año, considerando el costo de cada sesión en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00). En consecuencia, admito este reclamo en la suma de pesos un millón novecientos veinte mil ($ 1.920.000,00), a valores actuales." (Considerando sexto, apartados b y c).
"FALLO: I
- Haciendo lugar a la demanda promovida por JONATHAN GERMÁN BREUNING contra MARIO LUIS QUERENCIO y su aseguradora citada en garantía, PARANÁ S.A. DE SEGUROS, por daños y perjuicios... II
- Condenando a los demandados y a su aseguradora... a abonar al actor, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme este decisorio, las siguientes sumas dinerarias: a) Daños psicológico: pesos dos millones diez mil ( $ 2.010.000,00); b) Tratamiento psicológico: un millón novecientos veinte mil ($ 1.920.000,00); c) Gastos de medicamentos y movilidad: pesos cien mil ($ 100.000,00); y d) Daño moral: pesos un millón ($ 1.000.000,00); cantidades a las que se adicionará en concepto de interés compensatorio, una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho, 05 de marzo de 2012, hasta la fecha de la presente y luego, hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Pcia. de Buenos Aires..." (Bloque dispositvo final).
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