AGUILAR, CYNTHIA GISELLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL- ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por la Sra. C.G.A. en representación de sus hijos menores para obtener la Asignación Universal por Hijo y beneficios complementarios. El Juzgado Federal de Primera Instancia hizo lugar al amparo, ordenó el pago de la AUH y retroactivos bajo las pautas fijadas y rechazó la excepción de prescripción, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. C.G.A., por sí y en representación de sus hijos menores B.B.C.A., S.D.A. y T.M.A. (y se menciona A.N.A. en la demanda, mayor con certificación de discapacidad).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reconocimiento y pago de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) y sus beneficios complementarios en favor de los hijos menores, con las retroactividades pertinentes; sin que ello afecte la Pensión No Contributiva por madre de 7 hijos que percibe la actora.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo entablada por la actora en representación de sus hijos menores, en los términos y bajo las pautas establecidas en el pronunciamiento; no se hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por ANSES; se impusieron las costas en el orden causado. Se ordenó que ANSES abone la AUH, sus beneficios complementarios y las retroactividades con los intereses correspondientes, aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA, sujeto a que la actora acredite el cumplimiento de controles sanitarios y asistencia escolar de los menores conforme a la normativa vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “...los jueces no están obligados a resolver cualquier cuestión que las partes hayan planteado ni a referirse a cada medida de prueba, sino solamente a aquellas que sean pertinentes según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal…” (Fallos; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970, 311:1914, entre otros).
2) “... el niño tiene derecho a una protección especial cuya tutela debe prevalecer como factor primordial de toda relación judicial, de modo que, ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de los niños debe tener prioridad sobre cualquier otra circunstancia que pueda presentarse en cada caso concreto, tal como se contempla en el art 706, inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone que la decisión que se dicte en los procesos en que estén involucrados niños, niñas o adolescentes, debe tener en cuenta su interés superior (Fallos: 341: 1733)...”
3) “...la pensión no contributiva por madre de 7 hijos tiene por objeto establecer una pensión mensual, inembargable y vitalicia para todas las madres que tuviesen siete o más hijos (…) Se trata de amparar a mujeres que en la inmensa mayoría de los casos son de condición humilde (…) estas mujeres no solo se encontraban desprotegidas por nuestro sistema previsional, sino también que nunca lo estarían sin una ley como la que se propicia” (v. Diario de Sesiones Cámara de Senadores de la Nación, 07/09/1988).”
4) “...la pensión en cuestión la percibe la mujer por el sólo hecho de ser madre de siete hijos, por lo que no existe identidad con la AUH, ya que ambas están dirigidas a satisfacer finalidades y necesidades diferentes y, por ende, no se superponen ni cubren los mismos riesgos sociales, no dándose en el caso la incompatibilidad prevista en el derogado Art. 9 del decreto 1602/09 y en el Art. 3 de la resolución 203/2019 RESOL-2019-203-ANSES-ANSES.”
5) “Por último, se exhorta a las dos partes al cumplimiento de los recíprocos deberes según los principios de facilitación y colaboración deducidos del general de buena fe; esto es, que el organismo demandado abone de inmediato la reclamada Asignación Universal por Hijo de los menores, sus beneficios complementarios y las retroactividades pertinentes, con más intereses correspondientes a los períodos no percibidos, aplicándose la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha efectiva de pago... Ello, sujeto a la condición suspensiva de que la amparista acredite ante la autoridad de aplicación y según la normativa vigente el “cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio” y “la concurrencia obligatoria […] a establecimientos educativos” de los menores B.B.C.A., S.D.A., T.M.A.; paralelamente, deberá darse cumplimiento a la diligencia administrativa que prevé la Res. ANSeS 393/09...”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva es la decisión del Juzgado.
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