SANDOVAL CRISTIAN LEONARDO C/ LETIZ EMANUEL RICARDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor, la titular registral y la aseguradora del Citroën C3. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de los demandados y condenó al pago de diversas partidas indemnizatorias (gastos, daño físico, psicológico, tratamiento psicoterapéutico y daño moral) con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CRISTIAN LEONARDO SANDOVAL.
Demandado: EMANUEL RICARDO LETIZ (conductor), ROMINA SOLEDAD LEIVA (titular del vehículo) y LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (aseguradora citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11/09/2018 (lesiones físicas y psíquicas, gastos médicos, traslados, vestimenta, tratamiento psicoterapéutico y daño moral). Petición por $1.041.000 en la demanda; se ofrece prueba y se peticiona citación en garantía a la aseguradora.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados y a la aseguradora (en la medida del seguro) a abonar al actor, dentro de diez días de quedar firme, las siguientes sumas a valores actuales: a) gastos médicos, radiografías, ortopedia, traslados y vestimenta $250.000; b) daño físico $7.200.000; c) daño psicológico $3.620.000; d) tratamiento psicoterapéutico $1.920.000; e) daño moral $3.000.000. Se rechazó el reclamo por tratamientos médicos futuros. Se aplican intereses compensatorios: 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires hasta el pago. Se impusieron costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre reconocimiento de la existencia del hecho y responsabilidad objetiva ligada a la cosa/vehículo:
"Conforme ello, reconocimiento de ocurrencia del hecho dañoso, y falta de acreditación de la culpa de la víctima, cabe estar a lo preceptuado por el actual ordenamiento que mantiene las premisas de responsabilidad establecidas por el código velezano en su art. 1113, y teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia creada por nuestro Supremo Tribunal en el sentido de que: 'El dueño o guardián de la cosa son responsables por el daño ocasionado si no logran acreditar ninguna circunstancia que atribuya responsabilidad del hecho a la víctima.' ... habiendo el actor probado con los elementos aportados que resulta legitimado activo del presente reclamo, que el demandado, conductor y el asegurado del vehículo participante del siniestro, resultan legitimados pasivos y, siendo que la parte citada en garantía no ha probado que se encuentre eximida de responder por los daños provocados por la cosa riesgosa, valorando el reconocimiento ficto que se deriva de la incontestación de demanda por parte de los emplazados, corresponde que respondan..."
2) Del relato del asegurado en la denuncia de siniestro:
"CIRCULABA CON MI UNIDAD POR ZARRATEA A VELOCIDAD NORMAL, AL LLEGAR A LA INTERSECCION CON LOS TREBOLES COMIENZO A GIRAR HACIA LA DERECHA Y ES ALLI QUE SE PRODUCE EL IMPACTO CON UNA BICICLETA QUE VENIA CIRCULANDO POR LA ULTIMA MENCIONADA, A LA CUAL NO VI VENIR DEBIDO A LA FALTA DE ILUMINACION EN EL LUGAR, EN MI PARTE LATERAL DELANTERA DERECHA CON SU PARTE DELANTERA. A RAIZ DEL IMPACTO EL CICLISTA CAE AL PAVIMENTO. YO LO AYUDO A LEVANTARSE Y LO LLEVO HASTA EL HOSPITAL MI PUEBLO DONDE LO DEJO."
(El Tribunal añade que ese relato no achica la responsabilidad del guardián/propietario frente al actor, en ausencia de prueba eximente.)
3) Sobre la prueba pericial y la identificación de secuela indemnizable:
"Concluye que el actor presenta como secuela una CERVICALGIA CON MOVILIDAD ALTERADA (6%); -LUMBALGIA CON MOVILIDAD ALTERADA (10%); SECUELA DE FRACTURA DE PRIMER DEDO DE MANO IZQUIERDA (8%), conforme lo establecido por Baremo... De dicho informe no surge que el actor haya realizado diagnóstico alguno, ni atención posterior por la denunciada 'Cervicalgia y Lumbalgia', encontradas por el perito. En consecuencia, no encuentro nexo causal alguno de estas afecciones con el hecho de autos... valoro en un 8% el porcentaje de incapacidad parcial y permanente por la secuela de fractura de primer dedo de mano izquierda..."
4) Sobre la determinación del quantum y método de cálculo:
"La aplicación de una fórmula de valor presente de una renta constante no perpetua... utilizaré la fórmula propiciada por Acciarri... como parámetro... el monto del salario mínimo vital y móvil actual... edad inicial... 34 años... edad tope 75 años... tasa de descuento 4% anual... salario mínimo... $376.600... Efectuada la operación... la sumatoria asciende a pesos siete millones doscientos mil ($7.200.000,00)... lo que asigno como indemnización por los conceptos reclamados."
5) Sobre daño psicológico y tratamiento:
"Concluye el experto que '...se constatan síntomas positivos de trastorno de estrés agudo; de forma moderada
- todo ello como consecuencia a los acontecimientos que son señalados en el objeto de la demanda...' y estima la incapacidad en un 10%. ... considero que corresponde asignarle a la secuela psicológica el 40% de lo estimado por el experto... En consecuencia... la sumatoria asciende a pesos tres millones seiscientos veinte mil ($3.620.000,00) ..."
6) Dispositivo definitivo:
"I
- Haciendo lugar a la demanda promovida por CRISTIAN LEONARDO SANDOVAL contra EMANUEL RICARDO LETIZ, ROMINA SOLEDAD LEIVA y su aseguradora LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por daños y perjuicios. II
- Condenando a los demandados y su aseguradora... a abonar al actor... [detalla montos]... cantidades a las que se adicionará en concepto de interés compensatorio, una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho, 11 de septiembre de 2018, hasta la fecha de la presente y luego... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Pcia. de Buenos Aires..."
- Votos discrepantes: No consta voto en disidencia; el fallo está firmado por la Dra. María Zulema Vila y el bloque dispositivo es el que manda.
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