BULLRICH, AGUSTIN LISANDRO c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS
El actor promovió acción de amparo contra Swiss Medical S.A. solicitando que se deje sin efecto los aumentos de cuotas derivados del DNU 70/2023 y la devolución de sumas cobradas en exceso. El Juzgado declaró abstracta la cuestión por la intervención y medidas regulatorias de la Superintendencia de Servicios de Salud y el acuerdo homologado, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
el demandante identificado como "BAL" (datos personales obrantes en el legajo).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A. (se excluyó al Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267, 268 y 269 del DNU 70/2023, la retrotracción de la cuota a diciembre de 2023 (medida cautelar) y la devolución de las sumas cobradas en exceso desde enero de 2024.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta la cuestión que motivara la acción contra SWISS MEDICAL S.A., se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme o ejecutoriada. (La sentencia no resolvió sobre la inconstitucionalidad ni sobre la devolución solicitada por resultar inoficioso ante la intervención administrativa y el acuerdo homologado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tanto el devenir de los hechos -con la homologación del acuerdo instrumentado en la causa N°9610/24 y regulación posterior
- culminó con el restablecimiento de un sistema de ajuste tasado (por estructura de costos de la salud) y control de razonabilidad de los aumentos, a cargo de la Superintendencia de Servicios de Salud, resolver la pretensión de fondo -esto es un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de los Arts. 267, 268 y 269 del DNU 70/2023, en cuanto derogaron la normativa reglamentaria en materia de supervisión y control de la actividad de medicina prepaga
- implicaría un escrutinio inoficioso que no condice con el carácter excepcional y restrictivo de control de constitucionalidad por parte de los magistrados." "Que, con arreglo a esa doctrina -que obsta cualquier consideración del Tribunal en la medida deba expedirse sobre planteos que devinieron abstractos...
- corresponde evaluar cual es la actualidad del objeto procesal luego de los actos jurídicamente relevantes reseñados ut supra." "De modo que, en tanto esta acción carece de objeto jurídico actual, resulta hoy inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la validez de la normativa impugnada."
- Otros considerandos relevantes:
"En suma, la revisión judicial en juego, por ser la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal, sólo es practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, de manera que no debe llegarse a una declaración de inconstitucionalidad sino cuando ello es de estricta necesidad (conf. Fallos: 335:2333), situación ésta que no se presenta en el sub lite." "Atento a que -como ya se dijo
- es la Autoridad de Aplicación el organismo con competencia para autorizar los valores de los planes... no podría ordenarse aquí la devolución de suma alguna sin incurrir en una indebida intromisión de las facultades acordadas al organismo en cuestión."
(No hubo votos en disidencia reseñados en el dispositivo.)
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