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DEBRINA MANUEL MATEO C/ LIGA DE FUTBOL DE GRAL. ALVARADO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de una agresión sufrida mientras oficiaba de árbitro en un partido de fútbol. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó al Club Social y Deportivo Los Santos del Oeste a pagar $3.500.000 más intereses y rechazó la demanda contra la Liga de Fútbol de General Alvarado por falta de legitimación pasiva.

Dano moral Danos y perjuicios Costas Lucro cesante Legitimacion pasiva Responsabilidad refleja Interes moratorio Art. 1113 codigo civil Arbitro agredido Fiesta deportiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Manuel Mateo Debrina. Demandado: Club Social y Deportivo Los Santos del Oeste y Liga de Fútbol de General Alvarado. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por agresión física sufrida el 24/11/2012 cuando el actor dirigía un partido, solicitando $137.000 o lo que en más o en menos resultare de la prueba, intereses y costas, con desgloses por daño moral, psíquico, estético, material, lucro cesante y gastos farmaceúticos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra el Club Social y Deportivo Los Santos del Oeste y se condenó a abonar $3.500.000 más intereses desde el 24/11/2012 hasta la fecha de sentencia a tasa pura del 6% anual, y luego la tasa activa del Banco Provincia hasta efectivo pago; se rechazó la demanda contra la Liga de Fútbol de General Alvarado por falta de legitimación pasiva; se impusieron costas al club condenado y al actor por la demanda contra la Liga; se dispuso que todas las partes contribuyan a los honorarios de la perito psicóloga.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales relevantes): "En el contexto descripto, no cabe ninguna duda que los jugadores del club 'Los Santos del Oeste' cometieron un hecho ilícito que acarrea responsabilidad civil (arts. 1716, 1717, 1721, 1724, 1726, 1727, 1737 y concordantes del CCyC)." "En definitiva, el caso en estudio está alcanzado por la responsabilidad refleja, de carácter objetiva, contenida en el art. 1113 del Código derogado." "Adelanto que la defensa es procedente. La calidad de organizadora del certamen en el cual se produjo la golpiza al árbitro, invocada para sustentar su legitimación, es insuficiente a tales fines... No existe entre los jugadores agresores y la Liga una relación de 'dependencia', como para que la accionada se halle alcanzada por una responsabilidad de índole refleja (art. 1113 primer párrafo del Código Civil)." "Las lesiones físicas sufridas por el actor en ocasión del partido que arbitraba, permiten presumir la existencia del detrimento espiritual invocado, restando solo su avalúo... indudablemente circunstancias aptas para motivar enojo, irritación, impotencia, desazón, considero que su agravio espiritual debe ser resarcido con la suma de $3.000.000.-;" "En consecuencia, esta partida [lucro cesante] se admite por la suma de $400.000.-" "En función de lo expuesto, es que FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por DEBRINA MANUEL MATEO contra el 'CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LOS SANTOS DEL OESTE', condenando al demandado a abonar al actor, la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000.-), más los intereses indicados en el considerando VIII, dentro del plazo de 10 (diez) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución. Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC). 2°) Rechazando la demanda contra la 'LIGA DE FÚTBOL DE GENERAL ALVARADO'. Imponiendo las costas al accionante vencido (art. 68 del CPCC)."

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