AGUIRRE PABLO JAVIER C/ FERNANDEZ FEDERICO Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió acción de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble. El Tribunal declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor y aplicó costas a su cargo por el principio objetivo de la derrota.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUIRRE PABLO JAVIER.
Demandado: FERNANDEZ FEDERICO y otro/a.
Objeto: Prescripción adquisitiva larga (adquisición de dominio por prescripción).
Decisión: Se declaró operada la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal del actor y se impusieron las costas a cargo de la parte actora conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 C.P.C.C.). Notifíquese por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"I) Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. Ac. 38.598, sent. del 29-III-1988; Ac. 70.553, sent. del 7-XII-1999; Ac. 87.882, sent. del 5I-X-2006; C 94642 S 18-3-2009).
Asimismo corresponde dejar sentado que la intimación impartida en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C., lo es a efectos que la actora realice dos actos, por un lado manifestar su deseo de continuar adelante con el juicio, y por otro lado, impulsar el proceso en forma adecuada, esto es, producir actividad procesal útil a los fines de su prosecución. Tal intimación podrá ser solicitada por única vez y, para el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante la solicitud de caducidad y posteriormente transcurriera igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de la instancia (confr. último párrafo del artículo citado y conf. resolucion n°127/2014 de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación Dptal., causa n°54555, del 19/6/2014)."
"II) De las constancias de autos surge que ante la intimación ordenada con fecha 17/3/2026 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, notificada el 17/03/2026, el accionante se presenta en tiempo y forma mediante la presentación electrónica de fecha 19/03/2026, manifestando su voluntad de seguir con el trámite de las actuaciones y acompañando valuación actualizada del inmueble objeto de autos.-
Ahora, de la compulsa de las actuaciones surgen que ha pasado nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la providencia de fecha 23/04/2026.-
Asimismo, cabe resaltar que, conforme se desprende de la abundante faena reglamentaria, realizada por la Suprema Corte Provincial, la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal, en los términos del instituto en estudio (ver al respecto https://www.scba.gov.ar/paginas.asp?id=47547).-
En consecuencia con ello y por aplicación de lo dispuesto en el art. 316 y Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A y doctrina del fallo "Furlan y familiares vs. Argentina" emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sent. del 31/8/2012) al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante, RESUELVO: 1°) Declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. 2°) Con costas a cargo de la parte actora por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.). REGISTRESE."
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