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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORTEZ FERNANDEZ, ROBER ORLANDO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado por transporte de cocaína: tres imputados bolivianos fueron condenados. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Tucumán, integrado unipersonalmente por el Dr. Pablo R. Toledo) homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a cada imputado a cuatro años de prisión, multa de 45 UF, accesorias por igual término y costas, y ordenó la destrucción del remanente del estupefaciente.

Condena Cocaina Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Tribunal oral federal de tucuman Destruccion de estupefaciente Comunicacion a migraciones Computo de penas Multa 45 uf Art. 431 bis c.p.p.n.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña).
- Demandado / Imputados: Rober Orlando Cortez Fernández; Dorado Vidal Velazco; Jhon Michael Mamani Zapana (todos de nacionalidad boliviana).
- Objeto de la demanda: Acuerdo de conclusión jurisdiccional (juicio abreviado) por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5°, inc. “c” Ley 23.737), por traslado de cápsulas conteniendo cocaína en ómnibus el 27/06/2025.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a cada uno de los imputados a cuatro (4) años de prisión, multa de 45 Unidades Fijas (45 UF) conforme Ley 27.302, accesorias legales por igual término y costas (con pago en 10 días desde la notificación), se ordenó la destrucción del remanente del estupefaciente y se comunicó la sentencia a la Dirección Nacional de Migraciones. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "El acuerdo de juicio abreviado fue suscripto por el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Pablo Camuña, los imputados Rober Orlando Cortez Fernández, Dorado Vidal Velazco y Jhon Michael Mamani Zapana asistidos por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Mariano Galletta. Los nombrados impetraron la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N." 2) "Como resultado del procedimiento se secuestraron, conforme la imputación formulada en autos, un total de doscientas veintisiete 227 cápsulas que contenían cocaína, con un peso neto total de 2.314,86 gramos. También se secuestraron teléfonos celulares, documentación y otros elementos de interés para la investigación." 3) "Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular la modificación subsuntiva pactada por las partes, ello es la quita del agravante (art. 11 inc. c de la Ley 23737) y mantener la calificación legal de transporte de estupefacientes prevista en el art. 5° inc. 'c' de la Ley 23.737, bajo juicio de superficialidad, no luce palmario." Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el Sr. Juez de Cámara Dr. Pablo Roberto Toledo y esa es la decisión que se ejecuta.

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