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TOLOSA EVA ALSIRA, RE NEMESIO ALFONSO, RE MARCELO CARLOS Y MONTIVERO RAMONA ALCIRA S/ SUCESION AB INTESTATO

Declaratoria de herederos por fallecimiento de Ramona Alcira Montivero. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Ramona Alcira Montivero le sucede en carácter de única y universal heredera su hija Eva Alsira Tolosa, fundando la decisión en la prueba registral, certificado de defunción y publicación de edictos con resultado negativo.

Declaratoria de herederos Sucesion intestada Notificacion electronica Renaper Publicacion de edictos Certificado de defuncion Heredero universal Art. 734 cpcc Registro de sentencia. Arts. 2337-2426 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TOLOSA EVA ALSIRA; asimismo actúan RE NEMESIO ALFONSO y RE MARCELO CARLOS (según carátula); la presentación electrónica fue efectuada por la Dra. Re, letrada en causa propia. Demandado: No surge parte demandada específica en el texto del pronunciamiento. Objeto: Declaratoria de herederos intestada por el fallecimiento de RAMONA ALCIRA MONTIVERO. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de Ramona Alcira Montivero le sucede en carácter de universal heredera su hija Eva Alsira Tolosa; orden de registro y notificación por medios electrónicos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, literal): "Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de RAMONA ALCIRA MONTIVERO ocurrido el día 12/11/2008.- Que ésta era de estado civil viuda de IGNACIO TOLOSA con quien había contraído matrimonio el día 23/2/1935 habiendo fallecido éste último el día 9/6/1981.- Que de la mencionada unión nació EVA ALSIRA TOLOSA el día 19/10/1935.- Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del C.P.C.C. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del C.P.C.C., y arts. 2337, 2424, 2426 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de RAMONA ALCIRA MONTIVERO le sucede en carácter de universal heredera su hija EVA ALSIRA TOLOSA. REGISTRESE.-"
- Notas procesales relevantes: Se tuvo presente informe del RENAPER y certificado de defunción; se acreditó la publicación de edictos con resultado negativo; la presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.

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