R.J.R. Y OTRO/A C/ C.A.M. S/MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
Medidas cautelares en ejecución por trabas/levantamiento contra C.A.M. Se ordena continuar la ejecución hasta que el ejecutado abone a favor del acreedor la suma reclamada ($500.000) más intereses y costas, por entenderse perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: R.J.R. y otro/a.
Demandado: C.A.M.
Objeto: Ejecución coactiva (medidas cautelares/traba/levantamiento) para obtener el pago del capital reclamado de $500.000 y accesorios.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber vencido el término legal; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que C.A.M. pague íntegramente el capital reclamado ($500.000), intereses y costas; se constituyó domicilio procesal electrónico en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue citada de venta en el domicilio Drago n° 2450, entre Gobernador Luís Monteverde y A. Del Valle de la manzana comprendida por estas calles y Anatole France de la localidad de Castelar, partido de Morón (ver cédula digitalizada con fecha 17/07/2026) , según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC.)."
"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado C.A.M., haga al acreedor M.J.A.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 500.000.
- , con más un interés equivalente a la tasa más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 54 inc. b de la ley arancelaria y art. 552 C.C.y.C.N.), y 27,54 JUS con más un interés equivalente a la tasa del 12% anual (art. 54 inc. a) de la ley arancelaria), ello desde la fecha de mora (24/05/2024, ver constancias de autos), y hasta el efectivo pago y las costas del juicio (art. 68 del CPCC) que se fijarán oportunamente. REGISTRESE.-"
"Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio procesal y electrónico en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE."
- Notas sobre partes/representación: la presentación de aclaración fue efectuada por el Dr. Mawiel Jorge Alonso Armesto (correo electrónico consignado: 20161253473@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR). Fecha de mora indicada: 24/05/2024.
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