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ROSSI DORA NELLY S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de Dora Nelly Rossi. El Tribunal declaró que por fallecimiento de Dora Nelly Rossi le suceden como herederos universales sus hijos Pablo Francisco Ventrice e Ivanna Yanina Ventrice y su cónyuge Pablo Pascual Ventrice, con expresa mención sobre bienes propios y gananciales.

Filiacion Matrimonio Declaratoria de herederos Renaper Notificacion electronica. Sucesion ab-intestato Edictos Herederos universales Cpcc arts. 734/735/737 C.c. y c.n. arts. 2337/2424/2426/2433

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los herederos representados por la Dra. Karina Andrea Bruno, en presentación electrónica del 15/09/2026. Demandado: No se individualizan demandados en el expediente; trámite de mera declaratoria de herederos y notificación de edictos. Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato de DORA NELLY ROSSI, con constancia de matrimonio y filiación, y realización de las formalidades legales (edicto, registración). Decisión: Se hace lugar a la petición y se declara que por el fallecimiento de DORA NELLY ROSSI (fallecida el 02/05/2018) le suceden como herederos universales sus hijos PABLO FRANCISCO VENTRICE e IVANNA YANINA VENTRICE y su cónyuge PABLO PASCUAL VENTRICE, a quien se lo declara heredero en cuanto a bienes propios si los hubiere y con las porciones que la ley le asigna respecto de los gananciales. Regístrese y notifíquese conforme reglamento de presentaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: 1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de DORA NELLY ROSSI ocurrido el día 02/05/2018.- 2º) Que ésta había contraído matrimonio con PABLO PASCUAL VENTRICE el día 10/10/1975 según partida incorporada en el proceso.- 3º) Que de la mencionada unión nacieron PABLO FRANCISCO VENTRICE el día 09/11/1976 e IVANNA YANINA VENTRICE el día 10/08/1979.- 4º) Que con la certificación que antecede se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DORA NELLY ROSSI, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos PABLO FRANCISCO VENTRICE e IVANNA YANINA VENTRICE y su cónyuge PABLO PASCUAL VENTRICE a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
- Notificaciones y trámites: "El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."

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