AVILA CLAUDIA CYNTHIA C/ UALÁ BANK S.A.U S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
La actora solicitó medida cautelar para suspender la exigibilidad de cuotas, impedir débitos y reportes negativos por un préstamo con Ualá. El Tribunal rechazó liminarmente la cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, sosteniendo que la documentación contractual y la tabla de amortización justifican la exigibilidad prima facie.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Claudia Cynthia Ávila, con patrocinio letrado del Dr. Héctor Luciano Corredera.
Demandado: Ualá Bank S.A.U.
Objeto: Se solicitó, en forma previa a la promoción de la acción principal, una medida cautelar (prohibición de innovar) que suspenda la exigibilidad de las cuotas pendientes del préstamo, impida débitos o compensaciones, neutralice consecuencias de mora y prohíba informes negativos en registros crediticios.
Decisión: Rechazo liminar de la medida cautelar solicitada; sin costas por inoficiosidad. Notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
- "De dicha documentación surge que el préstamo fue otorgado por la suma de $ 5.533.622.-, a cancelarse en veinticuatro cuotas, con una tasa nominal anual del 99%, una tasa efectiva anual del 158,90% y un costo financiero total con IVA del 213,44%."
- "La propia documental acompañada registra que durante los primeros ocho vencimientos la actora abonó la suma acumulada de $4.930.549,26.
- y que la entidad informa actualmente un capital pendiente de $4.750.442,34.-"
- "En tales condiciones, no puede erigirse como fundamento autónomo de la verosimilitud del derecho la circunstancia de que, luego de abonadas ocho cuotas, subsista un saldo de capital que la actora considera elevado en relación con el monto originalmente otorgado."
- "La interesada contó, de tal modo, con información relativa al monto financiado, cantidad de cuotas, tasa aplicable, costo financiero y modalidad de amortización. En particular, la existencia de la tabla de amortización permitía conocer anticipadamente la composición de cada vencimiento..."
- "Por consiguiente, el hecho de que luego de los primeros pagos subsista un saldo de capital significativo no evidencia, por sí solo, una anomalía en la ejecución del contrato, sino que aparece, 'prima facie', como una consecuencia del sistema de amortización expresamente convenido e informado a la contratante."
- "La determinación de si las condiciones económicas pactadas resultan desproporcionadas, abusivas o susceptibles de adecuación judicial requiere ponderar, entre otros aspectos, las características concretas de la operación... No corresponde, en el estrecho marco cognoscitivo propio de una medida cautelar, efectuar un juicio definitivo acerca de la razonabilidad económica del contrato ni anticipar la solución que eventualmente pudiera corresponder en el proceso de conocimiento."
- "Asimismo, se advierte que la medida solicitada presenta una intensidad que excede la finalidad meramente conservativa propia de la tutela cautelar... exigir que la verosimilitud del derecho aparezca con particular intensidad, circunstancia que no se verifica en el estado actual de las actuaciones..."
- Conclusión dispositiva textual final: "1°) Rechazar liminarmente la medida cautelar peticionada en la forma propuesta. 2°) Sin costas atento lo inoficioso de lo actuado (art. 68, 69 del CPCC). REGISTRESE.-"
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