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VACCA DELIA SILVIA C/ HOSPITAL PRIVADO-NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis derivada de accidente de colectivo y atención hospitalaria. El Tribunal rechazó la demanda y las citaciones en garantía al entender que no se acreditó error médico grave ni apartamiento de la lex artis; además rechazó la excepción de incompetencia de la OSBA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Delia Silvia Vacca, por derecho propio. Demandado: Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced S.A., Juan Mazzaferri, TPC Compañía de Seguros S.A., Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., y Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OSBA). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por mala praxis médica y secuelas derivadas de accidente de tránsito ocurrido el 7/02/2012; monto reclamado $784.000, con diversos rubros (incapacidad física y psicológica, daño moral, gastos médicos, etc.). Decisión: Se rechazó la excepción de incompetencia opuesta por OSBA; se rechazó la demanda principal contra el Hospital y Juan Mazzaferri; se rechazaron las citaciones en garantía a TPC y Prudencia; se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "No cabe imputar responsabilidad al médico si no se acredita la existencia de un error (grave e inexcusable) en el diagnóstico y tratamiento del paciente (arts. 499 y 1109 Código Civil y art. 375 CPCC). De todas maneras la formulación de un diagnóstico correcto puede no ser una tarea sencilla; respecto de lo cual el propio perito médico -como ya se ha expresado ut supra
- mencionó que un error de diagnóstico, 'no es infrecuente'." "No obstante las disquisiciones que respecto de las radiografías de mano y muñeca planteara la parte actora, no ha acreditado fehacientemente la TAC ordenada por el Dr. Chapoñan Santamarian el día 07/02/12 durante el período que la misma se atendiera en el Hospital Nuestra Señora de La Merced. Lo que me lleva a concluir que el actuar médico -conforme las consideraciones vertidas ut supra
- se ha desarrollado dentro de los preceptos de la 'lex artis', no habiéndose acreditado en autos apartamiento del comportamiento o conducta debida y/o esperada para los profesionales de la medicina (Dr. Mazzaferri) en este tipo de circunstancias; por ende, no se ha configurado 'responsabilidad médica' alguna. En consecuencia, tampoco violación del deber de seguridad exigido a los establecimientos asistenciales (en el caso de marras Hospital Nuestra Señora de La Merced)." "Como corolario de lo cual, entiendo que la presente acción por daños y perjuicios debe ser rechazada. Con costas a la vencida (art. 68 CPCC)."
- Voto mayoritario / dispositivo final: "C.
- RECHAZANDO LA DEMANDA que por indemnización de daños y perjuicios articulara VACCA DELIA SILVIA contra HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED y contra JUAN MAZZAFERRI, por los argumentos vertidos en los Considerandos precedentes. D.
- RECHAZANDO las citación en garantía de TPC Compañía de Seguros S.A. y Prudencia Cía. Argentina de Seguros S.A. E.
- IMPONIENDO LAS COSTAS del presente proceso a la parte actora vencida (art. 68 CPCC)."

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