MIRANDA ALBERTO EMANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en causa por daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar al pedido por insuficiencia de medios económicos del peticionante y autorizó litigar sin pagar costas ni gastos mientras no mejore su situación económica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIRANDA, ALBERTO EMANUEL, peticionante del beneficio de litigar sin gastos.
Demandado: CABANELLAS CATRIEL, NAHUEL (partes en el proceso principal por daños y perjuicios).
Objeto: Petición de concesión del beneficio de litigar sin gastos en autos caratulados "MIRANDA, ALBERTO MANUEL c/ CABANELLAS CATRIEL, NAHUEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS". El proceso principal reclama la suma de $81.538.000.
Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a ALBERTO EMANUEL MIRANDA con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del C.P.C.C.; podrá litigar sin abonar costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84. Notifíquese personalmente o por cédula.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos y teniendo en cuenta el monto reclamado en el principal ($ 81.538.000), la declaración jurada rendida con fecha 20/11/2025 y acompañada con fecha 09/09/2026, de donde surge que el peticionante trabaja de manera informal en una zinguería, que percibe la suma de $ 400.000 por mes aproximadamente, que no es propietario de bienes inmuebles ni rodados, las declaraciones testimoniales agregadas con fecha 09/02/2026 las que ratifican lo dicho precedentemente, tengo para mí que, ALBERTO EMANUEL MIRANDA no reúne los medios necesarios para afrontar los gastos que devienen del proceso principal, por lo tanto y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del C.P.C.C., RESUELVO: conceder a ALBERTO EMANUEL MIRANDA el beneficio de litigar sin gastos requerido, en los autos caratulados: "MIRANDA, ALBERTO MANUEL c/ CABANELLAS CATRIEL, NAHUEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C.. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 inc. 12 del C.P.C.C.)."
"Consentido el presente, expídase testimonio. REGISTRESE."
- No consta voto en disidencia.
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