CASTRO MAURICIO JAVIER C/ MICROEXPRES S.A. y otros S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por colisión trasera entre un automóvil y un colectivo de la Línea Este; el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Microexpres S.A. y en orden a la póliza a la aseguradora a pagar $300.000 más el monto que se determine por daños materiales, con intereses según la doctrina Barrios y rechazo de daño moral y desvalorización venal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mauricio Javier Castro.
Demandado: Microexpres S.A. y Empresa Nueve de Julio S.A.T.; fue citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/12/2023 a las 14:15 hs. en calle 116 y diagonal 80 (La Plata), con reparación material del vehículo, privación de uso/lucro cesante, daño moral y desvalorización venal. Petición de aplicación de la ley de defensa del consumidor (by-stander).
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: condena a Microexpres S.A. al pago de $300.000 y al pago del monto que resulte por daños materiales (a fijar en ejecución), con intereses conforme doctrina "Barrios" (tasa 6% anual desde la fecha del hecho hasta sentencia y luego IPC + 6%); se hace extensiva la condena a la aseguradora dentro del contrato; se rechazan daño moral y desvalorización venal; se desestima la capitalización de intereses; costas para el vencido y la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que, 'Acreditado que hubo colisión entre los dos vehículos y que a raíz de ella la parte actora sufrió los daños que se reclama, rige la cuestión por las reglas de la responsabilidad objetiva y no otra cosa debe probar la actora para que el demandado quede obligado a repararlos, quedando como prueba a cargo de la nombrada únicamente acreditar la índole y extensión del daño sufrido, mientras que el demandado, si quiere excusarse de la responsabilidad que de tal modo le viene impuesta, deberá acreditar dichos extremos excusatorios, quedando a exclusivo cargo de la demandada que los alega como presupuestos fácticos de su defensa (art. 135 Cód. Proc.) (...)'. (CC0002 SM 70740 3 RSD-265/16 S 11/10/2016. Juez Scarpati -SD
- Carátula 'Strauch, Gisela Verónica c/ Lalanda, Emilio Ramón y otros s/ daños y perjuicios')."
"Por todo ello, entiendo que en autos han quedado demostrados los extremos necesarios para el progreso de la acción promovida. En consecuencia, no habiéndose acreditado la culpa de la víctima o de un tercero por el que no se deba responder en los términos de los arts. 1722, 1723, 1729, 1731 y 1733 del C.C.C.N., corresponde hacer lugar a la demanda, debiendo indemnizarse al accionante de todas las consecuencias inmediatas y mediatas provocadas por el evento dañoso de autos (art. 7, 1757, 1722, del C.C.C.N. y arts. 163, 375, 384, 456 y cc. del C.P.C.C.)."
"Que, conforme lo resuelto precedentemente, y en atención al planteo de falta de legitimación pasiva interpuesto en forma subsidiaria mediante el escrito de fecha 31/07/2024 -punto VI)-, toda vez que la póliza acompañada por la compañía aseguradora tiene como tomador Microexpres S.A. y no ha sido desconocida, la defensa interpuesta en representación de la Empresa Nueve de Julio SAT, ha devenido abstracta (art. 118 ley 17.418, 345 inc. 3°, cctes. y sgtes. del C.P.C.C.)."
"Que, en autos el perito ingeniero mecánico estimó en su dictamen que los trabajos necesarios para la reparación del automotor insumirán, como mínimo, 17 días corridos, lapso de tiempo durante el cual el actor no podrá hacer uso del rodado. Ello así, teniendo en cuenta el uso estándar dado a un vehículo, y de conformidad con las facultades conferidas por el art. 165 in fine, del Código Procesal, teniendo en cuenta lo expresado por el perito, el presente ítem prospera por una 700.000."
"Que, de la pericia mecánica surge que, el vehículo involucrado, modelo 2007, contaba al momento del hecho -ocurrido en el año 2023
- con más de 15 años de antigüedad,. En función de ello, el perito concluyó, desde el punto de vista técnico, no amerita asignarle porcentaje alguno de desvalorización venal. En tales condiciones, y no existiendo elementos de convicción que permitan apartarse de las conclusiones del experto, corresponde rechazar el presente rubro, por no encontrarse acreditada la existencia de una pérdida de valor venal susceptible de ser indemnizada (arts. 1726, 1727, 1737, 1740 y ccs, C.C.C. y 375 del C.P.C.C.)."
"Que en el Código Civil y Comercial encontramos el concepto de daño en el artículo 1737 y la indemnización de las consecuencias no patrimoniales en el artículo 1741 -daño moral-, debiendo fijarse el monto de la indemnización ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas. ... En tal sentido, considerando las circunstancias que rodearon el hecho, no existiendo lesiones corporales, ni entidad grave en el choque, no encuentro razón para otorgar el presente rubro toda vez que se encuentran resarcidos los daños efectivamente padecidos y probados, motivo por el cual rechazo el mismo (art. 1737,1740 C.C.C.N. y 384 del C.P.C.C.)."
FALLO (extracto dispositivo relevante):
"1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por Mauricio Javier Castro contra Microexpres S.A., condenando a esta última a abonar a la parte actora ... la suma de Pesos trescientos mil ($ 300.000.-), con más el monto de dinero que será fijado en concepto de Daños Materiales... 2º) Desestimando la capitalización de intereses solicitada por el actor; 3°) Haciendo extensiva la condena ... a la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en la medida del contrato de seguro (art. 118 de la ley 17.418); 4°) Imponiendo las costas al demandado ... y a la nombrada aseguradora; ..."
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