BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ OJEDA FABIAN NAHUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo contra deudor por saldo de pagaré y cuenta corriente. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por capital puro de $3.008.443,49, admitió por única vez capitalización del pagaré y ordenó capitalización trimestral de los intereses de la cuenta corriente, aplicando control conforme a la normativa consumeril.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.
Demandado: OJEDA FABIAN NAHUEL.
Objeto: Cobro ejecutivo por saldo de pagaré ($2.577.832,96) y saldo de cuenta corriente ($430.610,53), con intereses, accesorios y ejecución judicial.
Decisión: Se declaró la existencia de relación de consumo; se mandó llevar adelante la ejecución por el capital puro total de $3.008.443,49; se admitió por única vez la capitalización del pagaré desde la fecha de mora 26/05/2026 hasta la notificación de la demanda 03/08/2026, bajo el tope de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; se reconoció la capitalización trimestral de los intereses del saldo de la cuenta corriente desde la mora 14/07/2025 hasta el pago efectivo; se impusieron las costas a la parte demandada y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, dáselo por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116, 155, 540, 548 CPCC)."
"Por ello, el art. 529 del CPCC exige al magistrado revisar cuidadosamente el título en que se basa la ejecución, verificando si se cumplen los requisitos legales para su procedencia, la cual hoy tiene un enfoque de tutela y requiere de un sano activismo jurisdiccional (art. 42 CN; 1, 2, 3, 36, 65 ley 24.240 -texto según ley 26.361-; 1, 2, 3, 10, 11, 12, 1092, 1093, 1094 CCCN). En ese orden de ideas, corresponde considerar que en estos autos existe una relación de consumo, en tanto el ejecutante se trata de entidad que desarrolla de manera profesional la comercialización de servicios destinado a consumidores..."
"En base a lo hasta aquí expuesto, considero que corresponde mandar a llevar adelante la ejecución por el capital puro, que asciende a la suma de $3.008.443,49 a la cual se arriba teniendo en cuenta la deuda de cuenta corriente $430.610,53 y el saldo correspondiente al pagaré otorgado $2.577.832,96."
"Cabe destacar que si bien existe la libertad para pactar intereses entre acreedor y deudor, dicha libertad no es absoluta. Los jueces conservan la facultad para controlar y reducir los mismos cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados... y que la capitalización de los intereses no puede ser admitida cuando su aplicación -máxime cuando se efectúa en forma permanente por lapsos breves
- lleva a una consecuencia patrimonial que equivale a un despojo del deudor, acrecentando su obligación hasta un límite que excede los límites de la moral y las buenas costumbres" (cita CSJN causa B. 75. XLVI).
"Ello opera por única vez y a concretarse en la fecha de la notificación de la demanda. La excepción contemplada en el inciso 'b' alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, 'en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda'. De modo que no puede ser invocada para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio."
"En estas condiciones, se admite por única vez la capitalización del saldo del pagaré $2.577.832,96 con más los intereses desde la fecha de mora fijada -26/05/26
- y hasta la notificación de la demanda ejecutiva -03/08/26-; siempre y cuando su utilización no supere -tomándose en conjunto los accesorios-, por todo concepto, incluida la acumulación decidida
- una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para restantes operaciones en pesos."
"Consecuentemente, se le reconocen los intereses compensatorios y punitorios pactados en tanto y en cuanto, el porcentaje total convenido, no supere el interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en su tasa activa descubierto en cuenta corriente bancaria desde la fecha de mora 14/07/2025 hasta el efectivo pago capitalizándose los intereses por trimestral."
- Votos en disidencia: No se consignan votos diversos ni disidencias en el texto proporcionado; la decisión aquí expuesta corresponde al dispositivo final del Tribunal.
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