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GONZALEZ MARIA VICTORIA C/ MEDINA BALBINA ROSA S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARIO)

La actora promovió acción declarativa de certeza para que se declare la existencia y eficacia de una oferta de donación de la nuda propiedad de un inmueble. El Tribunal rechazó la acción por ausencia de aceptación instrumentada en la forma ad solemnitatem exigida y por la imposibilidad actual de aceptar la oferta, pues la aceptación debía producirse en vida del donante y del donatario (art. 1545 CCyC).

Rechazo Accion declarativa de certeza Costas a la actora Regularizacion registral. Forma ad solemnitatem Donacion inmobiliaria Aceptacion in vita Articulo 1545 ccyc Escritura publica 11/07/1997 Imposibilidad de perfeccionamiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Victoria González, por derecho propio (patrocinio Dr. Matías José Suaqué). Demandado: Balbina Rosa Medina (patrocinio Dr. Marcelo Pablo Ibañez) y demás eventuales herederos o terceros interesados. Objeto: Acción declarativa de certeza (art. 322 CPCC) para que se determine la existencia, validez, alcance y efectos jurídicos de la oferta de donación instrumentada mediante Escritura Pública n.º 69 del 11/07/1997 (oferta de donación de la nuda propiedad de inmueble en Florentino Ameghino n.º 580, Banfield). Decisión: Se rechazó la acción declarativa. Se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En materia de donación inmobiliaria, esa exigencia alcanzaba a ambas declaraciones destinadas a formar el consentimiento. El artículo 1811 del Código Civil establecía que las donaciones comprendidas en el artículo 1810 debían ser aceptadas por el donatario en la misma escritura o, encontrándose éste ausente, mediante otra escritura pública. De tal modo, la solemnidad no recaía únicamente sobre la declaración del donante, sino también sobre la aceptación del beneficiario." "En efecto, el artículo 1795 del Código Civil establecía que, si el donante moría antes de que el donatario hubiera aceptado la donación, éste podía, sin embargo, aceptarla y los herederos del donante quedaban obligados a entregar la cosa donada. ... Esa solución fue modificada por el Código Civil y Comercial. El artículo 1545 actualmente dispone que la aceptación puede ser expresa o tácita, aunque es de interpretación restrictiva y se encuentra sujeta a las reglas establecidas respecto de la forma de las donaciones, y agrega expresamente que debe producirse en vida del donante y del donatario." "En el caso, Victoria Medina de Privitera falleció el 23/11/2002 y José Edmundo Privitera murió posteriormente, en el año 2021. Por consiguiente, al tiempo de promoverse esta acción ambos oferentes habían fallecido. En tales condiciones, la aceptación ya no puede producirse válidamente bajo el régimen actual, pues el artículo 1545 exige expresamente que tenga lugar en vida del donante y del donatario. La muerte de los oferentes determina, entonces, la imposibilidad jurídica de completar en el presente el consentimiento contractual faltante."
- Observación sobre pretensiones conexas: El Tribunal señaló que las reclamaciones relativas a la posesión, mejoras, inversiones y gastos no fueron deducidas mediante pretensión autónoma en esta acción declarativa, por lo que no se pronunció sobre ellas y dejó a salvo los derechos de la actora para ejercerlos por la vía correspondiente.

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