ACEVEDO LAURA VANESA C/ YITOS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios por un siniestro ocurrido al ascender a un colectivo de la línea 562. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Yitos S.A. y, en la medida del contrato, a su aseguradora, imponiendo $1.150.000 más intereses y reconociendo además $150.000 por gastos y $1.000.000 por daño moral, con franquicia de $120.000 oponible.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Vanesa Acevedo.
Demandado: Yitos S.A., con citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por lesiones sufridas el 21/01/2017 al ascender al interno 87 (línea 562), incluyendo incapacidad física y psíquica, gastos de farmacia, radiografías, asistencia profesional, traslados, tratamiento psicoterapéutico y daño moral.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Yitos S.A. al pago de $1.150.000 más intereses desde el 21/01/2017 hasta la fecha de la sentencia (6% anual) y desde entonces a la tasa pasiva más alta del B. Provincia de Buenos Aires; se hizo extensiva la condena a Protección Mutual en la medida del contrato; se declaró aplicable la franquicia de $120.000 que Yitos S.A. deberá afrontar y Protección Mutual solo responde por el excedente; se impusieron costas a las accionadas; se difirió regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad a Yitos S.A., en su carácter de guardiana de la actividad riesgosa y explotadora del servicio público de transporte al 21/01/2017 (arts. 1286, 1757 y 1758 del Cód. Civ. y Com.), en virtud del régimen objetivo que rige la obligación de seguridad asumida frente al pasajero."
"Por estas consideraciones, citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias hasta aquí expuestas: RESUELVO: Primero: Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Laura Vanesa Acevedo contra Yitos S.A., quien deberá abonarle -dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación
- la suma de $1.150.000, con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho 21/01/2017 y hasta el día en que se emite esta sentencia a la alícuota del 6 % anual; y de aquí en más, y hasta el efectivo pago, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa."
"En cuanto a la franquicia opuesta por la aseguradora, comparto el criterio mayoritario conforme al cual las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación que la establecen superan el test de razonabilidad y, por ende, resultan oponibles a la víctima ... En consecuencia, la demandada Yitos S.A. responderá por el importe correspondiente a la franquicia de $120.000, con más la parte proporcional de intereses, costas y costos que le corresponda; mientras que Protección Mutual responderá exclusivamente por el excedente de dicho monto, dentro de los límites de la cobertura contratada (art. 118 de la ley 17.418)."
- Otras consideraciones relevantes:
La prueba pericial médica concluyó ausencia de incapacidad física o psíquica permanente atribuible al accidente (incapacidad 0%), por lo que se rechazó el reclamo por incapacidad y por tratamiento psicoterapéutico.
Se reconocieron gastos médicos y afines en $150.000 y daño moral en $1.000.000 (valores a la fecha del pronunciamiento).
La investigación penal fue archivada, sin efecto en la jurisdicción civil.
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